Conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona, con el que responde de sus deudas
Resumen rápido: El patrimonio es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona, susceptibles de valoración económica. El artículo 1911 del Código Civil consagra el principio de responsabilidad patrimonial universal: «Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros», es decir, con la totalidad de su patrimonio.
Definición flash: El patrimonio es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona, con el que responde de sus deudas presentes y futuras (art. 1911 CC).
Etiqueta lingüística
Del latín patrimonium, herencia paterna: el término evolucionó desde su sentido original hereditario hasta designar, en Derecho civil moderno, el conjunto total de relaciones jurídico-económicas de una persona, con independencia de su origen.
Definición técnica
El Derecho español sigue, con carácter general, el principio de unidad del patrimonio: cada persona tiene un único patrimonio, indivisible, que responde en su totalidad de todas sus deudas conforme al artículo 1911 CC, sin que puedan crearse a voluntad patrimonios separados protegidos frente a determinados acreedores, salvo las excepciones legalmente previstas -como ciertos patrimonios protegidos para personas con discapacidad, o el régimen del emprendedor de responsabilidad limitada-. El patrimonio incluye tanto el activo (bienes y derechos) como el pasivo (deudas y obligaciones) de la persona.
Aplicación práctica
El principio de responsabilidad patrimonial universal es la base de toda ejecución forzosa: el acreedor puede dirigirse, en principio, contra cualquier bien del patrimonio del deudor -salvo los legalmente inembargables- para cobrar su crédito, sin que el deudor pueda alegar que un bien concreto está reservado o protegido frente a esa reclamación, salvo en los supuestos excepcionales de patrimonios separados que la ley reconoce expresamente.
Contexto legal en España
El principio de responsabilidad patrimonial universal se recoge en el artículo 1911 del Código Civil, dentro del Libro IV, Título I, como cierre del sistema general de garantía de las obligaciones.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Patrimonio y masa activa
- El patrimonio es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de cualquier persona en su vida ordinaria; la masa activa es un concepto específico del Derecho concursal, referido a los bienes y derechos del concursado integrados en el procedimiento para satisfacer a los acreedores.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1911 del Código Civil dispone que «del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros».
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Preguntas frecuentes sobre patrimonio
¿Qué es el patrimonio de una persona?
El conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, con el que responde de sus deudas según el artículo 1911 del Código Civil.
¿Puede una persona tener varios patrimonios separados?
Como regla general, no: rige el principio de unidad del patrimonio, salvo las excepciones legalmente previstas, como ciertos patrimonios protegidos para personas con discapacidad.
Autoría y revisión editorial
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