Artículo 1911. Responsabilidad patrimonial universal.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).Citado en 3 páginas del portal

Texto vigente

Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Con qué bienes responde un deudor de sus deudas según el art. 1911 CC?

Con todos sus bienes presentes y futuros, salvo los declarados legalmente inembargables.

¿Qué relación tiene el art. 1911 CC con el embargo de bienes?

Es su fundamento: al responder el deudor con todo su patrimonio, el acreedor puede solicitar el embargo de cualquier bien presente o futuro para satisfacer su crédito.

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