Delito de apropiación por autoridad o funcionario público del patrimonio público que tiene a su cargo
Resumen rápido: El peculado es el delito por el que la autoridad o funcionario público, con ánimo de lucro, se apropia o consiente que un tercero se apropie del patrimonio público que tiene a su cargo por razón de sus funciones. El artículo 432 del Código Penal tipifica esta conducta dentro de los delitos de malversación.
Definición flash: El peculado es apropiarse, siendo autoridad o funcionario público, del patrimonio público que se tiene a cargo, con ánimo de lucro (art. 432 CP).
Etiqueta lingüística
Del latín peculatus, derivado de pecus (ganado, y por extensión, bienes o riqueza): originalmente designaba el robo de ganado público en la Roma antigua, extendiéndose después a cualquier sustracción de fondos del erario. A diferencia de España, donde el Código Penal vigente denomina a esta conducta "malversación", en gran parte de los códigos penales latinoamericanos (Argentina, Colombia, Perú, México...) "peculado" sigue siendo el nombre técnico vigente y de uso corriente para el mismo delito, no un arcaísmo histórico.
Definición técnica
El artículo 432 del Código Penal exige que el sujeto activo sea autoridad o funcionario público, que actúe con ánimo de lucro -propio o de un tercero al que consiente apropiarse-, y que el objeto sea patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones. La pena se agrava en función de la cuantía sustraída y otras circunstancias, como el especial daño o entorpecimiento causado al servicio público. El peculado se integra dentro de la categoría más amplia de la malversación de caudales públicos, que incluye también otras modalidades de distracción o gestión desleal de fondos públicos.
Aplicación práctica
El peculado es uno de los delitos de corrupción pública más habituales en la práctica judicial española, frecuentemente investigado junto a otros delitos conexos -prevaricación, cohecho, blanqueo de capitales- en tramas de corrupción institucional, y conlleva además de la pena de prisión, la inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
Contexto legal en España
El Código Penal regula el peculado dentro de los delitos de malversación, en el Libro II, Título XIX, Capítulo VII, artículo 432.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Peculado y cohecho
- El peculado consiste en apropiarse del patrimonio público que se tiene a cargo por razón del propio cargo; el cohecho consiste en recibir o solicitar dádivas o favores a cambio de un acto propio del cargo, sin apropiarse directamente de fondos públicos administrados.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 432.1 del Código Penal castiga a «la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, se apropiare o consintiere que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones».
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Preguntas frecuentes sobre peculado
¿Qué es el peculado?
El delito por el que una autoridad o funcionario público se apropia, con ánimo de lucro, del patrimonio público que tiene a su cargo por razón de sus funciones, según el artículo 432 del Código Penal.
¿Qué consecuencias adicionales conlleva el peculado?
Además de la pena de prisión, la inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el derecho de sufragio pasivo.
Autoría y revisión editorial
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