Peculado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Delito de apropiación por autoridad o funcionario público del patrimonio público que tiene a su cargo

Resumen rápido: El peculado es el delito por el que la autoridad o funcionario público, con ánimo de lucro, se apropia o consiente que un tercero se apropie del patrimonio público que tiene a su cargo por razón de sus funciones. El artículo 432 del Código Penal tipifica esta conducta dentro de los delitos de malversación.

Definición flash: El peculado es apropiarse, siendo autoridad o funcionario público, del patrimonio público que se tiene a cargo, con ánimo de lucro (art. 432 CP).

Etiqueta lingüística

Del latín peculatus, derivado de pecus (ganado, y por extensión, bienes o riqueza): originalmente designaba el robo de ganado público en la Roma antigua, extendiéndose después a cualquier sustracción de fondos del erario. A diferencia de España, donde el Código Penal vigente denomina a esta conducta "malversación", en gran parte de los códigos penales latinoamericanos (Argentina, Colombia, Perú, México...) "peculado" sigue siendo el nombre técnico vigente y de uso corriente para el mismo delito, no un arcaísmo histórico.

Definición técnica

El artículo 432 del Código Penal exige que el sujeto activo sea autoridad o funcionario público, que actúe con ánimo de lucro -propio o de un tercero al que consiente apropiarse-, y que el objeto sea patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones. La pena se agrava en función de la cuantía sustraída y otras circunstancias, como el especial daño o entorpecimiento causado al servicio público. El peculado se integra dentro de la categoría más amplia de la malversación de caudales públicos, que incluye también otras modalidades de distracción o gestión desleal de fondos públicos.

Aplicación práctica

El peculado es uno de los delitos de corrupción pública más habituales en la práctica judicial española, frecuentemente investigado junto a otros delitos conexos -prevaricación, cohecho, blanqueo de capitales- en tramas de corrupción institucional, y conlleva además de la pena de prisión, la inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

Qué no es / diferencias clave

Peculado y cohecho
El peculado consiste en apropiarse del patrimonio público que se tiene a cargo por razón del propio cargo; el cohecho consiste en recibir o solicitar dádivas o favores a cambio de un acto propio del cargo, sin apropiarse directamente de fondos públicos administrados.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 432.1 del Código Penal castiga a «la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, se apropiare o consintiere que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones».

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre peculado

¿Qué es el peculado?

El delito por el que una autoridad o funcionario público se apropia, con ánimo de lucro, del patrimonio público que tiene a su cargo por razón de sus funciones, según el artículo 432 del Código Penal.

¿Qué consecuencias adicionales conlleva el peculado?

Además de la pena de prisión, la inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el derecho de sufragio pasivo.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Peculado. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/peculado/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 18-ago-2026.

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de Derecho Penal

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?