Peatón

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

La víctima no conductora del accidente de tráfico: el conductor responde frente a ella por el riesgo creado, y hay supuestos en que la indemnización no se reduce ni siquiera habiendo culpa

Resumen rápido: El peatón es, en materia de accidentes de tráfico, la víctima que resulta dañada por un vehículo a motor sin ser conductora de ninguno. Su posición jurídica no depende de probar la culpa de quien conducía: el artículo 1.1 de la LRCSCVM hace responder al conductor en virtud del riesgo creado por los daños causados a las personas, y define como sujeto perjudicado a toda persona con derecho a ser indemnizada por los daños que un vehículo le cause.

Definición flash: Peatón: víctima no conductora de un accidente de tráfico, amparada por la responsabilidad por riesgo del conductor del artículo 1 de la LRCSCVM.

Etiqueta lingüística

Sustantivo masculino, del latín pes, pedis («pie»). La ley no emplea la palabra «peatón» al fijar el régimen de responsabilidad: habla de «víctimas no conductoras de vehículos a motor», categoría más amplia que incluye también al ciclista o al ocupante del vehículo. Conviene retener la expresión legal, porque es la que activa las reglas de protección reforzada.

Definición técnica

Frente al peatón opera el sistema de responsabilidad objetiva del artículo 1 de la LRCSCVM: el conductor responde por el solo hecho de la circulación y únicamente se libera si prueba culpa exclusiva del perjudicado o fuerza mayor extraña a la conducción. Si el peatón solo contribuyó al daño, no hay exoneración sino concurrencia de culpas, con reducción de hasta el 75%. El apartado 2 del mismo artículo añade una regla que solo protege a quien no conduce: en secuelas y lesiones temporales, la culpa —exclusiva o concurrente— de la víctima no conductora menor de catorce años, o que sufra un menoscabo que la prive de capacidad de culpa civil, no suprime ni reduce la indemnización, salvo contribución dolosa. El peatón sí queda sujeto, en cambio, al deber de mitigar el daño.

Aplicación práctica

Tras un atropello, el peatón reclama normalmente a la aseguradora del vehículo, que debe formular oferta motivada; si el vehículo carecía de seguro, era desconocido o fue robado, la reclamación se dirige al Consorcio de Compensación de Seguros. La discusión práctica casi nunca versa sobre si el conductor responde —responde por riesgo—, sino sobre el porcentaje de contribución que la aseguradora atribuye al peatón: cruzar fuera de paso, semáforo en rojo o irrupción súbita en la calzada. Cuando el atropellado es un niño menor de catorce años, esa discusión decae por mandato legal en las partidas de secuelas y lesiones temporales.

Qué no es / diferencias clave

Peatón y víctima del delito
El PEATÓN atropellado reclama por la vía civil de la LRCSCVM, donde el conductor responde por el riesgo creado sin necesidad de probar su culpa. La condición de VÍCTIMA del Estatuto de la víctima del delito solo entra en juego si el hecho se persigue como delito, y aporta derechos procesales, no un régimen de responsabilidad.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1.2 de la LRCSCVM dispone: «En los supuestos de secuelas y lesiones temporales, la culpa exclusiva o concurrente de víctimas no conductoras de vehículos a motor que sean menores de catorce años o que sufran un menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que les prive de capacidad de culpa civil, no suprime ni reduce la indemnización y se excluye la acción de repetición contra los padres, tutores y demás personas físicas que, en su caso, deban responder por ellas legalmente».

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Preguntas frecuentes sobre peatón

¿Tiene que probar el peatón que el conductor fue culpable?

No. El artículo 1.1 de la LRCSCVM hace responder al conductor por el riesgo creado; es el conductor quien debe probar la culpa exclusiva del peatón o la fuerza mayor para quedar exonerado.

¿Se reduce la indemnización si el peatón cruzó indebidamente?

Puede reducirse hasta un 75% por concurrencia de culpas, salvo que el peatón fuera menor de catorce años o careciera de capacidad de culpa civil: en secuelas y lesiones temporales, la ley ordena que entonces no se suprima ni se reduzca la indemnización.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Peatón. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/peaton/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-04, 2-sep-2026.

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