Peculio

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Los bienes que pertenecen al hijo menor, aunque los administren sus padres

Resumen rápido: El peculio es el conjunto de bienes que pertenecen al hijo menor no emancipado -sus frutos, lo que adquiere con su trabajo o industria- y que, aunque puedan estar administrados por sus padres, siguen siendo patrimonio propio del menor, distinto del de sus progenitores.

Definición flash: Peculio: los bienes que pertenecen al hijo menor -sus frutos, lo que gana trabajando-, aunque los administren sus padres. Es patrimonio suyo, no de ellos.

Etiqueta lingüística

Del latín peculium, patrimonio propio del hijo bajo la patria potestad o del esclavo, distinto del de su padre o dueño en el Derecho romano. La institución evolucionó: hoy el Código Civil no usa la palabra "peculio" en su articulado vigente, pero la doctrina y la práctica conservan el término para referirse a los bienes propios del hijo menor.

Definición técnica

El artículo 164 del Código Civil impone a los padres la obligación de administrar los bienes del hijo "con la misma diligencia que los suyos propios", cumpliendo las obligaciones generales de todo administrador -salvo excepciones, como los bienes adquiridos por título gratuito cuando el disponente hubiera ordenado expresamente otra administración-. El artículo 165 precisa que "pertenecen siempre al hijo no emancipado los frutos de sus bienes, así como todo lo que adquiera con su trabajo o industria", aunque permite a los padres destinar esos frutos, en la parte que corresponda, al levantamiento de las cargas familiares, sin obligación de rendir cuentas de lo consumido en esas atenciones.

Aplicación práctica

La distinción práctica importa sobre todo en dos momentos: cuando el menor recibe una herencia, donación o indemnización a su nombre -esos bienes son suyos, no de sus padres, aunque estos los administren-, y cuando el menor trabaja y genera ingresos propios, que también le pertenecen íntegramente aunque los padres puedan aplicar parte de los frutos a las cargas familiares. Si los padres administran mal ese patrimonio, disponen de él en beneficio propio o lo confunden con el suyo, pueden incurrir en responsabilidad, y el menor -o quien le represente tras alcanzar la mayoría de edad- puede reclamar cuentas.

Qué no es / diferencias clave

Patrimonio de los padres
Que los padres administren los bienes del hijo no los convierte en propietarios: el peculio sigue siendo patrimonio del menor, con separación jurídica clara respecto al de sus progenitores.
Pensión de alimentos
Los alimentos son una obligación de los padres hacia el hijo con cargo al patrimonio de aquellos; el peculio es el patrimonio propio del hijo, del que los padres solo pueden aplicar los frutos -no el capital- a las cargas familiares, en los términos del art. 165 CC.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 165 CC es explícito: los frutos de los bienes del hijo y todo lo que adquiera con su trabajo o industria «pertenecen siempre al hijo no emancipado» — la titularidad no admite excepción, solo el destino de esos frutos puede matizarse en beneficio de las cargas familiares.

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Preguntas frecuentes sobre peculio

¿Qué es el peculio de un menor?

Los bienes que pertenecen al hijo menor no emancipado -sus frutos y lo que adquiere con su trabajo o industria-, administrados por los padres pero de titularidad propia del menor, según los artículos 164 y 165 del Código Civil.

¿Pueden los padres gastar libremente el dinero del peculio del hijo?

No sin límite: deben administrarlo con la misma diligencia que sus propios bienes, y solo pueden destinar los frutos, en la parte que corresponda, al levantamiento de las cargas familiares, sin obligación de rendir cuentas de esa parte concreta.

¿Sigue usándose la palabra "peculio" en el Código Civil actual?

No aparece literalmente en el articulado vigente, pero la doctrina y la práctica jurídica conservan el término para referirse a los bienes propios del hijo menor regulados en los artículos 164 y 165 CC.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Peculio. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/peculio/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 18-ago-2026.

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