Pensión de alimentos: significado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 5-oct-2026 contra el BOE

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Qué significa Pensión de alimentos

La cantidad periódica que se abona para cubrir el sustento, la vivienda, el vestido y la asistencia médica de un pariente

Resumen rápido: La pensión de alimentos es la cantidad periódica con la que se cumple la obligación legal de alimentos entre parientes, destinada a sufragar el sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica del alimentista, y, si es menor de edad, también su educación, conforme al artículo 142 del Código Civil.

Definición flash: Cantidad para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación del alimentista; solo se abona desde la demanda (arts. 142 y 148 CC).

Etiqueta lingüística

«Pensión» procede del latín pensio (pago, entrega periódica). «Alimentos», también del latín alimentum, tiene en Derecho un sentido mucho más amplio que el alimenticio: comprende todo lo indispensable para vivir con dignidad. En México y otros países latinoamericanos esta misma prestación se conoce habitualmente como «pensión alimenticia», expresión de uso poco frecuente en España, donde se prefiere «pensión de alimentos». Esta ficha describe la pensión de alimentos conforme al Derecho español.

Definición técnica

El artículo 142 del Código Civil define los alimentos como «todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica», incluyendo la educación e instrucción del alimentista menor de edad -y aun después, mientras no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable- y los gastos de embarazo y parto. El artículo 143 fija quiénes están recíprocamente obligados: los cónyuges, y los ascendientes y descendientes; entre hermanos la obligación se limita a los auxilios necesarios para la vida. El artículo 146 establece el criterio de cuantificación: la pensión ha de ser proporcionada tanto al caudal de quien la da como a las necesidades de quien la recibe.

Aplicación práctica

El supuesto más frecuente en la práctica es la pensión de alimentos que un progenitor abona al otro en favor de los hijos comunes tras una ruptura de pareja, fijada en el convenio regulador o en la sentencia de separación, divorcio o medidas paterno-filiales, y revisable si cambian las circunstancias económicas de quien la paga o las necesidades de quien la recibe. Conviene reclamarla cuanto antes: aunque la obligación es exigible desde que se necesitan, los alimentos no se abonan sino desde la fecha en que se interpone la demanda (artículo 148). El derecho a los alimentos no es renunciable ni transmisible, aunque sí las pensiones atrasadas (artículo 151); y la obligación cesa por la muerte del obligado o del alimentista y por las demás causas del artículo 152.

Qué no es / diferencias clave

Pensión compensatoria
La pensión de alimentos se debe a los hijos u otros parientes según los artículos 142 y siguientes del Código Civil, en función de sus necesidades. La pensión compensatoria, regulada en el artículo 97 del Código Civil, se debe entre cónyuges tras la separación o el divorcio para corregir el desequilibrio económico que la ruptura produce a uno de ellos respecto de su situación anterior en el matrimonio, y responde a un fundamento distinto.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 142 del Código Civil, modificado en 1981, incluyó expresamente los gastos de embarazo y parto dentro del concepto de alimentos, ampliando una definición que en su redacción original de 1889 no los mencionaba.

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Preguntas frecuentes sobre pensión de alimentos

¿Qué comprende la pensión de alimentos según el Código Civil?

El artículo 142 la define como todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica, además de la educación del alimentista menor de edad y los gastos de embarazo y parto.

¿Quién está obligado a pagar alimentos?

Según el artículo 143 del Código Civil, recíprocamente los cónyuges, y los ascendientes y descendientes; los hermanos solo se deben los auxilios necesarios para la vida.

¿Cómo se fija la cuantía de la pensión de alimentos?

El artículo 146 del Código Civil exige que sea proporcionada al caudal o los medios de quien la paga y a las necesidades de quien la recibe; por eso puede revisarse si cambian esas circunstancias.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Pensión de alimentos. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/pension-de-alimentos/. Texto verificado contra el BOE el 5-oct-2026.

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