Peligrosidad criminal

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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El pronóstico de comportamiento futuro que fundamenta las medidas de seguridad, distinto de la culpabilidad que fundamenta la pena

Resumen rápido: La peligrosidad criminal es, conforme al artículo 6.1 del Código Penal, el fundamento de las medidas de seguridad: la probabilidad de comisión de nuevos delitos por parte de quien ya ha cometido un hecho previsto como delito, deducida de ese hecho y de las circunstancias personales del sujeto, a diferencia de la pena, que se basa en la culpabilidad por el hecho ya cometido.

Definición flash: Peligrosidad criminal: pronóstico de que alguien vuelva a delinquir. Fundamenta las medidas de seguridad, no la pena (art. 6 CP).

Etiqueta lingüística

El Código Penal habla de "peligrosidad criminal" y no de peligrosidad a secas, para dejar claro que no se trata de una valoración moral genérica sobre una persona, sino de un pronóstico técnico y acotado: la probabilidad de que esa persona concreta cometa nuevos delitos, exteriorizada precisamente a través de la comisión de un hecho ya tipificado como tal.

Definición técnica

El artículo 6.1 del Código Penal dispone que "las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad criminal del sujeto al que se impongan, exteriorizada en la comisión de un hecho previsto como delito". El apartado 2 añade un límite garantista: las medidas de seguridad no pueden ser ni más gravosas ni de mayor duración que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido, ni exceder de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor. El artículo 95.1 del Código Penal concreta cuándo el juez o tribunal puede aplicar una medida de seguridad: que el sujeto haya cometido un hecho previsto como delito, y que de ese hecho y de sus circunstancias personales pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisión de nuevos delitos. La peligrosidad así entendida es, por tanto, el fundamento propio de las medidas de seguridad -aplicables típicamente a inimputables o semiimputables-, distinto de la culpabilidad, que es el fundamento de la pena para quien responde plenamente de sus actos.

Aplicación práctica

El pronóstico de peligrosidad que exige el artículo 95.1.2ª CP no se presume ni se deduce automáticamente del delito cometido: los tribunales suelen apoyarse en informes periciales psiquiátricos o psicológicos que valoren las circunstancias personales del sujeto, más allá del hecho delictivo aislado, antes de imponer una medida de seguridad como el internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario o la libertad vigilada. El límite del artículo 6.2 CP -que la medida no exceda de lo necesario para prevenir la peligrosidad ni sea más gravosa que la pena abstracta del delito- opera como garantía frente a medidas de seguridad indefinidas o desproporcionadas, y obliga a revisar periódicamente si la peligrosidad que la justificó en su día sigue existiendo.

Qué no es / diferencias clave

Culpabilidad
La culpabilidad es el juicio de reproche por el hecho ya cometido y fundamenta la pena; la peligrosidad es un pronóstico de comportamiento futuro y fundamenta la medida de seguridad, aplicable típicamente quien no puede ser plenamente culpable por su estado.
Medida de seguridad
La peligrosidad es el presupuesto o fundamento que exige el artículo 6.1 CP; la medida de seguridad es la consecuencia jurídica concreta -internamiento, libertad vigilada- que el juez impone una vez constatada esa peligrosidad conforme al artículo 95 CP.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 6.2 del Código Penal impone un doble límite a las medidas de seguridad fundadas en la peligrosidad: no pueden ser más gravosas ni de mayor duración que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido, lo que ancla la respuesta penal a la peligrosidad dentro de los márgenes que el propio delito ya tipificado permite, evitando que el pronóstico de peligrosidad se convierta en una vía para imponer una reacción penal ilimitada.

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Preguntas frecuentes sobre peligrosidad criminal

¿La peligrosidad se presume por el simple hecho de cometer un delito?

No. El artículo 95.1.2ª del Código Penal exige un pronóstico específico de comportamiento futuro, deducido del hecho y de las circunstancias personales del sujeto, no una presunción automática derivada de la comisión del delito.

¿Puede una medida de seguridad durar más que la pena del delito cometido?

No. El artículo 6.2 del Código Penal prohíbe expresamente que la medida de seguridad sea más gravosa o de mayor duración que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido.

¿A quién se aplican las medidas de seguridad basadas en peligrosidad?

Fundamentalmente a personas inimputables o semiimputables -por ejemplo, por anomalía psíquica-, en quienes el fundamento de la pena por culpabilidad no opera del mismo modo, y el Código Penal responde entonces con medidas orientadas a la peligrosidad futura.

Autoría y revisión editorial

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