Periodo electoral

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El plazo, entre la convocatoria y la celebración de unas elecciones, en el que rigen reglas especiales sobre campaña institucional, publicidad y encuestas

Resumen rápido: El periodo electoral es el intervalo de tiempo comprendido entre el día de la convocatoria de un proceso electoral y el de su celebración, durante el cual la Ley Orgánica del Régimen Electoral General somete a reglas específicas la actuación de los poderes públicos -limitando su campaña institucional a la información neutral sobre la votación- y la publicación de encuestas y sondeos electorales.

Definición flash: Plazo entre la convocatoria y la celebración de unas elecciones; en él rigen límites especiales a la campaña institucional y a la publicación de encuestas.

Etiqueta lingüística

El periodo electoral no coincide con la «campaña electoral» propiamente dicha, que es un tramo más corto y posterior dentro de él, reservado a la propaganda de los partidos y candidaturas.

Definición técnica

El artículo 50.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General permite a los poderes públicos que hayan convocado un proceso electoral realizar, durante el periodo electoral, una campaña de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos del voto por correo, sin influir en la orientación del voto de los electores. El artículo 69 somete a un régimen específico la publicación de encuestas electorales entre el día de la convocatoria y el de la celebración de las elecciones: quienes las realicen deben acompañarlas de las especificaciones técnicas que el propio artículo detalla, bajo su responsabilidad.

Aplicación práctica

Durante el periodo electoral, los poderes públicos deben limitar su comunicación institucional al contenido estrictamente informativo sobre el proceso de votación: cualquier campaña que pueda interpretarse como influencia sobre el sentido del voto excede lo permitido por el artículo 50 LOREG y puede ser objeto de reclamación ante la Junta Electoral competente.

Qué no es / diferencias clave

Campaña electoral
La campaña electoral es el conjunto de actividades de propaganda de partidos y candidaturas, reservada a un tramo más corto dentro del periodo electoral; este último es el intervalo más amplio, desde la convocatoria hasta la votación, en el que además rigen los límites a la actividad institucional y las encuestas.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 69.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General exige que toda publicación de una encuesta electoral incluya, bajo responsabilidad de quien la realiza, especificaciones técnicas sobre el diseño muestral y el método de la encuesta: no basta con difundir el resultado, la ley busca que el elector pueda valorar su fiabilidad.

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre periodo electoral

¿Pueden los poderes públicos hacer publicidad institucional durante el periodo electoral?

Sí, pero limitada a informar sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y el voto por correo, sin influir en el sentido del voto, conforme al artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

¿Hay límites a la publicación de encuestas electorales?

Sí: el artículo 69 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General exige que toda encuesta publicada entre la convocatoria y la celebración de las elecciones incluya determinadas especificaciones técnicas sobre su elaboración.

¿Es lo mismo que la campaña electoral?

No. La campaña es el conjunto de actividades de propaganda de partidos y candidaturas, y ocupa un tramo más corto. El periodo electoral es el intervalo más amplio, desde la convocatoria hasta la votación, en el que además rigen los límites a la publicidad institucional.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Periodo electoral. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/periodo-electoral/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 50 LOREG · Art. 69 LOREG

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de Derecho Administrativo

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?