Los gastos y el lucro cesante que genera la lesión mientras dura: se resarcen por importes justificados, no por días
Resumen rápido: El perjuicio patrimonial por lesión temporal es la parte del baremo de tráfico que resarce el quebranto económico —no moral— que la lesión produce hasta el final del proceso curativo: los gastos de asistencia sanitaria, los gastos diversos resarcibles y el lucro cesante. A diferencia de los días de perjuicio personal particular, no se calcula por una cantidad diaria de tabla, sino por importes reales debidamente justificados.
Definición flash: Gastos sanitarios, gastos diversos y lucro cesante de la lesión temporal: se resarcen por importe justificado, no por día.
Etiqueta lingüística
El baremo separa dos ejes que se confunden a menudo: lo personal (básico y particular), que se mide en días, y lo patrimonial, que se mide en euros acreditados. Por eso no existe en la ley un «perjuicio personal patrimonial»: la expresión mezcla los dos ejes. La LRCSCVM habla de «perjuicio patrimonial» y lo desglosa en gastos y lucro cesante.
Definición técnica
El artículo 141 de la LRCSCVM resarce los gastos de asistencia sanitaria —incluidas prótesis, órtesis, ayudas técnicas y productos de apoyo prescritos facultativamente— siempre que se justifiquen y sean médicamente razonables; permite a las aseguradoras pagar directamente a los centros mediante convenios sanitarios, les impone garantizar la libre elección de centro con reembolso de lo pagado por el lesionado, y asimila a estos gastos los de desplazamiento para recibir la asistencia. El artículo 142 añade los gastos diversos que la lesión produce en la vida ordinaria: incremento de los costes de movilidad y desplazamientos de familiares para atender al lesionado, entre otros. El artículo 143 regula el lucro cesante como pérdida o disminución temporal de ingresos netos del trabajo, o estimación del valor de la dedicación exclusiva a las tareas del hogar, deduciendo las prestaciones públicas percibidas por el mismo concepto.
Aplicación práctica
La regla práctica es documental: sin factura, informe de prescripción o acreditación de ingresos, la partida no prospera. En el lucro cesante de ingresos variables la ley da el criterio de cálculo —períodos análogos del año anterior o media de los tres años previos, la que sea superior—, y la dedicación al hogar se valora en la cantidad diaria de un salario mínimo interprofesional anual. Atención a dos límites frecuentes en la negociación de la oferta motivada: las prestaciones públicas por el mismo concepto se deducen, y la indemnización por no poder atender el hogar es incompatible con el resarcimiento de los gastos de sustituir esas mismas tareas.
Contexto legal en España
Los artículos 141 a 143 forman la Subsección 3.ª del capítulo de lesiones temporales de la LRCSCVM. El artículo 142 conserva la redacción de la Ley 35/2015; los artículos 141 y 143 fueron modificados por la Ley 5/2025, de 24 de julio, vigente desde el 26 de julio de 2025 —de ahí la garantía expresa de libre elección de centro sanitario con reembolso—. La cuantificación remite al baremo de tráfico.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Perjuicio patrimonial y perjuicio personal
- El PERJUICIO PERSONAL —básico y particular— se indemniza con una cantidad DIARIA de tabla y compensa el daño moral. El PERJUICIO PATRIMONIAL se resarce por IMPORTES JUSTIFICADOS: facturas, gastos acreditados e ingresos dejados de percibir. No existe un «perjuicio personal patrimonial».
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 141.3 de la LRCSCVM dispone: «Las entidades aseguradoras garantizarán la libre elección de centro por parte del lesionado y le reembolsarán las cantidades que haya pagado, siempre que las cantidades pagadas estén debidamente justificadas y sean médicamente razonables en atención a la lesión sufrida y a sus circunstancias».
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Preguntas frecuentes sobre perjuicio patrimonial por lesión temporal
¿Puede el lesionado elegir el centro sanitario y que se lo reembolsen?
Sí. Desde la reforma de la Ley 5/2025, el artículo 141.3 de la LRCSCVM obliga a las aseguradoras a garantizar la libre elección de centro y a reembolsar lo pagado, siempre que esté justificado y sea médicamente razonable.
¿Se descuenta la baja laboral de la indemnización por lucro cesante?
Sí. El artículo 143.3 de la LRCSCVM ordena deducir las prestaciones de carácter público que el lesionado perciba por el mismo concepto.
Autoría y revisión editorial
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