La indemnización diaria del baremo por la pérdida temporal de calidad de vida, graduada en muy grave, grave o moderada
Resumen rápido: Los días de perjuicio personal particular son la partida del baremo de tráfico que indemniza, día a día, la pérdida temporal de calidad de vida que sufre el lesionado mientras dura el proceso curativo. El artículo 137 de la LRCSCVM la define como la compensación del perjuicio moral particular por el impedimento o la limitación que las lesiones o su tratamiento producen en la autonomía o el desarrollo personal, y se suma a los días de perjuicio personal básico.
Definición flash: Indemnización diaria del baremo por la pérdida temporal de calidad de vida, en grado muy grave, grave o moderado (tabla 3.B).
Etiqueta lingüística
«Particular» se opone aquí a «básico», no a «general». El perjuicio básico es el común a todo lesionado por el mero hecho de estarlo; el particular es el que se añade cuando la lesión limita de verdad la vida ordinaria, y por eso la ley lo gradúa. Ambos son perjuicios personales y se miden en días: no deben confundirse con el perjuicio patrimonial, que se resarce por importes justificados.
Definición técnica
El artículo 138 de la LRCSCVM distingue tres grados: muy grave, cuando el lesionado pierde temporalmente su autonomía para la casi totalidad de las actividades esenciales de la vida ordinaria —el ingreso en una unidad de cuidados intensivos lo constituye—; grave, cuando pierde una parte relevante de esas actividades esenciales o la mayor parte de las de desarrollo personal —la estancia hospitalaria lo constituye—; y moderado, cuando pierde una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal. Los grados son excluyentes y se asigna un único grado a cada día. El artículo 139 fija la valoración mediante la cantidad diaria de la tabla 3.B y advierte de que esa cuantía ya incorpora el importe del perjuicio personal básico. Al margen del cómputo diario, el artículo 140 indemniza cada intervención quirúrgica con una cantidad entre el mínimo y el máximo de la misma tabla.
Aplicación práctica
La discusión práctica no suele ser si hubo perjuicio particular, sino cuántos días corresponden a cada grado: los días de UCI y de hospital tienen anclaje legal expreso, y el resto se acredita con los informes médicos de evolución. Conviene retener que la cantidad diaria del grado sustituye a la del perjuicio básico —no se suman— y que el impedimento para trabajar no es un grado autónomo, sino que se reconduce a uno de los tres. Las intervenciones quirúrgicas se reclaman aparte, una por una.
Contexto legal en España
La partida se regula en la Subsección 2.ª del capítulo dedicado a la indemnización por lesiones temporales de la LRCSCVM, artículos 137 a 140, en la redacción dada por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, vigente desde el 1 de enero de 2016. Su cuantificación se hace con la tabla 3.B del baremo de tráfico, actualizada anualmente.
Normas clave a tener en cuenta
- Artículo 137 de la LRCSCVM (perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida)
- Artículo 138 de la LRCSCVM (grados: muy grave, grave y moderado)
- Artículo 139 de la LRCSCVM (medición: cantidad diaria de la tabla 3.B)
- Artículo 140 de la LRCSCVM (perjuicio particular por intervenciones quirúrgicas)
Qué no es / diferencias clave
- Perjuicio personal particular y perjuicio personal básico
- El PERJUICIO PERSONAL BÁSICO (artículo 136) es el común a todo lesionado durante el proceso curativo. El PARTICULAR (artículos 137 a 140) se gradúa según la pérdida real de calidad de vida y su cantidad diaria YA INCLUYE la del básico: no se suman.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 139 de la LRCSCVM dispone: «La valoración económica del perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida se determina mediante la cantidad diaria establecida en la tabla 3.B para cada uno de sus grados», y añade que «la cuantía diaria establecida por cada uno de los grados incorpora ya el importe del perjuicio personal básico».
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Preguntas frecuentes sobre días de perjuicio personal particular
¿Se suman el perjuicio personal básico y el particular?
No. El artículo 139.2 de la LRCSCVM precisa que la cuantía diaria de cada grado del perjuicio particular ya incorpora el importe del perjuicio personal básico.
¿Qué días se consideran de grado muy grave?
Aquellos en que el lesionado pierde temporalmente su autonomía para la casi totalidad de las actividades esenciales de la vida ordinaria; la ley señala expresamente que el ingreso en una unidad de cuidados intensivos constituye un perjuicio de ese grado.
Autoría y revisión editorial
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