Por qué la ley ya no lo llama así, y qué duración tiene hoy el permiso del progenitor que no da a luz
Resumen rápido: El permiso de paternidad es el nombre con el que se conoce coloquialmente el permiso que corresponde al progenitor que no da a luz -o al segundo adoptante, guardador o acogedor- con motivo del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento de un hijo.
Definición flash: El "permiso de paternidad" es hoy el permiso del progenitor distinto de la madre biológica: 19 semanas en la función pública, igual que el de la madre (art. 49.c EBEP).
Etiqueta lingüística
El cambio de nombre no es cosmético: "paternidad" presuponía un padre varón, y la reforma operada por el Real Decreto-ley 6/2019 buscó un término aplicable también a parejas del mismo sexo y a la adopción, donde no necesariamente hay una figura paterna en el sentido tradicional. "Permiso de paternidad" sigue siendo, con todo, la forma en que la mayoría de la gente busca y nombra este derecho, y por eso conviene explicarlo bajo ese nombre aunque la ley ya no lo use.
Definición técnica
En el ámbito de la función pública, el artículo 49.c) EBEP reconoce al progenitor distinto de la madre biológica un permiso de diecinueve semanas por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija -la misma duración que el permiso de la madre biológica del artículo 49.a)-. En caso de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el permiso se amplía a treinta y dos semanas, sumando el que correspondería al otro progenitor. El permiso se amplía dos semanas más en caso de discapacidad del hijo o hija, y una semana adicional por cada hijo a partir del segundo en partos, adopciones o acogimientos múltiples. Si fallece el progenitor distinto de la madre biológica, el otro progenitor puede hacer uso de la totalidad o de la parte que reste del permiso.
Fuera del ámbito de la función pública, el artículo 56 de la Ley Orgánica 3/2007 remite a la normativa aplicable a cada colectivo el desarrollo del régimen de excedencias, reducciones de jornada y permisos con la finalidad de proteger la maternidad y facilitar la conciliación, y reconoce con esa misma finalidad un permiso de paternidad -aquí sí, la ley mantiene ese nombre-, en los términos que disponga la normativa correspondiente.
Aplicación práctica
Al igual que el permiso de la madre biológica, tiene un tramo obligatorio de seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al nacimiento (o a la resolución de adopción o acogimiento), que deben disfrutarse a jornada completa. El resto puede distribuirse con flexibilidad -acumulado o interrumpido, incluso a tiempo parcial según las necesidades del servicio- dentro de los doce meses siguientes al nacimiento.
Contexto legal en España
El permiso hoy llamado "del progenitor diferente de la madre biológica" se regula, para el personal al servicio de las Administraciones Públicas, en el artículo 49.c) del EBEP; con carácter más general y como remisión a la normativa de cada colectivo, en el artículo 56 de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Permiso por nacimiento para la madre biológica
- Es el permiso equivalente del otro progenitor (art. 49.a EBEP), con la misma duración de diecinueve semanas pero un régimen de disfrute ligado al hecho físico del parto, no simétrico en todos sus detalles con el del art. 49.c).
Dato de autoridad
El artículo 49.c) del EBEP reconoce el «Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de diecinueve semanas».
Preguntas frecuentes sobre permiso de paternidad
¿Sigue existiendo el permiso de paternidad?
El derecho existe y tiene hoy la misma duración que el permiso de la madre biológica -diecinueve semanas en la función pública, según el art. 49.c) EBEP-, pero la ley ya no lo llama "permiso de paternidad": desde la reforma de 2019 lo denomina "permiso del progenitor diferente de la madre biológica", una fórmula neutra que cubre también a parejas del mismo sexo y a la adopción.
¿Cuánto dura el tramo obligatorio del permiso?
Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al nacimiento (o a la resolución de adopción o acogimiento), que deben disfrutarse a jornada completa. El resto de las diecinueve semanas puede distribuirse con más flexibilidad dentro de los doce meses siguientes.
Autoría y revisión editorial
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