Artículo 56. Permisos y beneficios de protección a la maternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres LOI (BOE-A-2007-6115).
Sin perjuicio de las mejoras que pudieran derivarse de acuerdos suscritos entre la Administración General del Estado o los organismos públicos vinculados o dependientes de ella con los representantes del personal al servicio de la Administración Pública, la normativa aplicable a los mismos establecerá un régimen de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios con el fin de proteger la maternidad y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Con la misma finalidad se reconocerá un permiso de paternidad, en los términos que disponga dicha normativa.
Qué regula
Dentro del Título V (empleo público), ordena que la normativa de función pública establezca un régimen de excedencias, reducciones de jornada, permisos y demás beneficios de protección de la maternidad y conciliación, incluido expresamente un permiso de paternidad autónomo.
Cómo se aplica en la práctica
Este artículo fue uno de los primeros reconocimientos legales expresos del permiso de paternidad como derecho autónomo (no como simple prolongación del de la madre), germen del régimen posteriormente equiparado por el RDL 6/2019 en el Estatuto Básico del Empleado Público y el Estatuto de los Trabajadores.
Errores frecuentes
Buscar en este artículo la duración concreta de los permisos: se trata de un mandato de desarrollo normativo, cuya concreción (semanas, régimen económico) se encuentra en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la normativa laboral y de Seguridad Social correspondiente.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.