Ausencias justificadas que se cobran: matrimonio, hospitalización, fallecimiento y mudanza
Resumen rápido: El permiso retribuido es la ausencia del trabajo justificada y remunerada que la ley reconoce en determinadas situaciones personales y familiares. El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores enumera los supuestos y su duración, siempre con aviso previo y justificación: matrimonio o registro de pareja de hecho, accidente o enfermedad graves y hospitalización, fallecimiento de familiares, traslado del domicilio habitual y cumplimiento de deberes inexcusables.
Definición flash: Ausencia del trabajo justificada y pagada por motivos tasados: matrimonio, hospitalización de un familiar, fallecimiento, mudanza o deberes inexcusables.
Etiqueta lingüística
Se distingue del permiso no retribuido, que depende de lo que pacte el convenio o la empresa, y de la excedencia, que suspende la relación. También se le llama «días de asuntos propios» a una figura distinta, de origen convencional, que no coincide con los supuestos legales.
Definición técnica
El artículo 37.3 permite ausentarse previo aviso y justificación, con derecho a remuneración, en estos casos: quince días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho; cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad —incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho— y de cualquier otra persona conviviente que requiera cuidado efectivo; dos días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, ampliables en dos días más si hace falta desplazamiento; un día por traslado del domicilio habitual; y el tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable de carácter público y personal, incluido el ejercicio del sufragio.
El mismo artículo regula el descanso semanal —mínimo de día y medio ininterrumpido, acumulable por periodos de hasta catorce días, y dos días para menores de dieciocho años— y las fiestas laborales, retribuidas y no recuperables, que no pueden exceder de catorce al año, de las cuales dos son locales.
Aplicación práctica
Dos precisiones evitan la mayoría de los errores. La primera: el permiso por hospitalización o enfermedad grave es de cinco días, no de dos; los dos días corresponden al fallecimiento, con dos más si hay desplazamiento. Mucha información publicada sigue reflejando la redacción anterior a la reforma que separó ambos supuestos.
La segunda: los convenios colectivos pueden mejorar estas duraciones y añadir permisos, nunca reducirlos por debajo del mínimo legal, así que el convenio aplicable es siempre la primera lectura. El derecho exige aviso previo y justificación, de modo que conviene comunicar la ausencia en cuanto se conozca y conservar el justificante —parte de hospitalización, certificado, contrato de arrendamiento—, porque su falta es lo que suele convertir un permiso en un conflicto disciplinario.
Contexto legal en España
Los permisos retribuidos se regulan en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, artículo 37), que también fija el descanso semanal y el régimen de fiestas laborales. Los convenios colectivos pueden ampliar los supuestos y las duraciones, y el artículo 34 completa el marco del tiempo de trabajo.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Permiso no retribuido
- No está en la lista legal del artículo 37.3: depende de lo que establezca el convenio colectivo o de un acuerdo con la empresa, y no genera derecho a remuneración.
- Excedencia
- La excedencia suspende la relación laboral durante un periodo prolongado y no se retribuye. El permiso es una ausencia breve y pagada, con la relación plenamente vigente.
- Vacaciones
- Las vacaciones son un periodo anual de descanso retribuido que se disfruta según el calendario pactado. Los permisos responden a hechos concretos y sobrevenidos y no consumen días de vacaciones.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 37 reconoce el derecho a ausentarse «previo aviso y justificación» y «con derecho a remuneración», con quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho y cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario.
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Preguntas frecuentes sobre permiso retribuido
¿Cuántos días de permiso hay por hospitalización de un familiar?
Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, y de cualquier persona conviviente que requiera cuidado efectivo.
¿Y por fallecimiento de un familiar?
Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliables en dos días más cuando sea necesario un desplazamiento al efecto.
¿Cuántos días por matrimonio?
Quince días naturales, tanto en caso de matrimonio como de registro de pareja de hecho, conforme al artículo 37.3.a) del Estatuto de los Trabajadores.
¿Puede el convenio mejorar estos permisos?
Sí. Los convenios colectivos pueden ampliar duraciones y añadir supuestos, pero no reducir los mínimos legales. Por eso conviene revisar siempre el convenio aplicable antes de solicitar el permiso.
Autoría y revisión editorial
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