Artículo 9. Funcionarios de carrera.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Estatuto Básico del Empleado Público EBEP (BOE-A-2015-11719).Citado en 1 página del portal
1. Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.
Qué regula
Define al funcionario de carrera por su relación estatutaria (no contractual) de Derecho Administrativo, de carácter permanente, y reserva en exclusiva a los funcionarios públicos el ejercicio de funciones que impliquen potestades públicas o salvaguardia de intereses generales.
Cómo se aplica en la práctica
El apartado 2 es la base de la llamada "reserva de función pública": justifica por qué determinados puestos (inspección, régimen sancionador, fe pública) no pueden cubrirse con personal laboral, por mucho que la Administración lo considere operativamente conveniente.
Errores frecuentes
Creer que la naturaleza "permanente" del vínculo del funcionario de carrera es incompatible con su cese: la permanencia se refiere al carácter estatutario y vocacional de la relación, no a la imposibilidad de pérdida de la condición, que está tasada en el art. 63.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.