Artículo 11. Personal laboral.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 30 de diciembre de 2021
Aplicable en España — Estatuto Básico del Empleado Público EBEP (BOE-A-2015-11719).
1. Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 9.2.
3. Los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad. En el caso del personal laboral temporal se regirá igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 30 de diciembre de 2021. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 30 de diciembre de 2021Ley 20/2021, de 28 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 8 de julio de 2021Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de noviembre de 2015Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2015-11719); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Define al personal laboral de las Administraciones Públicas por su vínculo contractual laboral (no estatutario), con contrato formalizado por escrito y modalidad fija, indefinida o temporal, y remite a las leyes de función pública la determinación de qué puestos pueden cubrirse con esta figura, siempre respetando la reserva de funciones a funcionarios del art. 9.2.
Cómo se aplica en la práctica
El apartado 3, añadido por el RDL 14/2021 y la Ley 20/2021, extendió al personal laboral público las mismas garantías de publicidad, mérito y capacidad que a los funcionarios, cerrando la vía a contrataciones laborales directas sin proceso selectivo que habían generado situaciones de temporalidad abusiva.
Errores frecuentes
Pensar que el personal laboral de una Administración se rige exclusivamente por el Estatuto de los Trabajadores: se rige por la legislación laboral, pero con las particularidades y límites que impone el EBEP (selección pública, incompatibilidades, régimen disciplinario específico en lo no previsto por la legislación laboral).
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.