Plazo de las actuaciones inspectoras

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El plazo general de dieciocho meses para concluir un procedimiento de inspección tributaria, ampliado a veintisiete meses en supuestos de mayor complejidad, como grupos consolidados o empresas obligadas a auditoría

Resumen rápido: El plazo de las actuaciones inspectoras es el límite temporal dentro del cual debe concluir un procedimiento de inspección tributaria. El artículo 150 de la Ley General Tributaria (LGT) fija este plazo en dos tramos según la complejidad del caso.

Definición flash: Las actuaciones de inspección tributaria concluyen en 18 meses, o 27 en casos cualificados como auditoría obligatoria o grupo consolidado (art. 150 LGT).

Etiqueta lingüística

La distinción entre plazo «general» y plazo «ampliado» refleja el equilibrio que busca la norma entre la seguridad jurídica del obligado tributario -que no puede quedar sujeto a una inspección indefinida- y la necesidad de más tiempo en los casos objetivamente más complejos.

Definición técnica

El plazo general es de dieciocho meses. Se amplía a veintisiete meses cuando concurra alguna de estas circunstancias en cualquiera de las obligaciones o periodos comprobados: que la cifra anual de negocios del obligado sea igual o superior a la que exige auditar sus cuentas; que el obligado esté integrado en un grupo sometido a consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades objeto de comprobación; o que el procedimiento tenga por objeto la comprobación o investigación del Impuesto Complementario. El plazo ampliado también se aplica en actuaciones inspectoras con diversas personas o entidades vinculadas entre sí.

Aplicación práctica

El umbral de la cifra de negocios que exige auditar cuentas es, en la práctica, el criterio más habitual para saber si una inspección a una empresa tendrá el plazo general de dieciocho meses o el ampliado de veintisiete: las empresas de mayor tamaño, sujetas a auditoría obligatoria, parten de un plazo más largo por la propia complejidad de su estructura y sus obligaciones tributarias.

Qué no es / diferencias clave

Plazo de prescripción
El plazo del artículo 150 de la Ley General Tributaria acota cuánto puede durar la inspección ya iniciada; la prescripción marca hasta cuándo puede la Administración determinar la deuda. Se cuentan desde momentos distintos y su incumplimiento produce efectos distintos.
Caducidad del procedimiento
Superar el plazo de inspección no produce caducidad: la ley le anuda consecuencias propias, señaladamente que las actuaciones dejan de interrumpir la prescripción. Tratarlo como una caducidad ordinaria lleva a pedir un archivo que no procede.
Plazo de dieciocho meses en todo caso
El artículo 150 fija dos tramos: dieciocho meses como regla y veintisiete en supuestos cualificados, como los grupos que tributan en consolidación o las entidades obligadas a auditoría. Comprobar en cuál está el procedimiento es previo a cualquier alegación sobre exceso.
Dilaciones imputables al obligado
El cómputo actual no se interrumpe por los retrasos del comprobado del modo en que ocurría con el régimen anterior. Aplicar la doctrina antigua sobre dilaciones a un procedimiento regido por el vigente artículo 150 conduce a cuentas equivocadas.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 150.1.a) de la Ley General Tributaria fija en dieciocho meses el plazo general de las actuaciones de un procedimiento de inspección.

Preguntas frecuentes sobre plazo de las actuaciones inspectoras

¿Cuánto puede durar una inspección de Hacienda?

Dieciocho meses con carácter general, ampliable a veintisiete meses en supuestos de mayor complejidad, conforme al art. 150.1 de la Ley General Tributaria.

¿Cuándo se amplía el plazo de una inspección tributaria a veintisiete meses?

Cuando el obligado deba auditar sus cuentas por su cifra de negocios, esté integrado en un grupo de consolidación fiscal, o se investigue el Impuesto Complementario, entre otros supuestos del art. 150.1.b) de la Ley General Tributaria.

¿Es lo mismo que el plazo de prescripción?

No. El plazo de las actuaciones acota cuánto puede durar una inspección ya iniciada. La prescripción marca hasta cuándo puede la Administración determinar la deuda. Se cuentan desde momentos distintos y su incumplimiento produce efectos distintos.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Plazo de las actuaciones inspectoras. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/plazo-de-las-actuaciones-inspectoras/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 23-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 150 LGT

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