El plazo legal para pagar una factura entre empresas: 30 días por defecto, ampliable por pacto hasta un máximo de 60
Resumen rápido: El plazo de pago en operaciones comerciales es el plazo, fijado con carácter imperativo por la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad, dentro del cual el deudor debe abonar el precio de las mercancías entregadas o servicios prestados en una operación comercial entre empresas, siendo de treinta días naturales desde la recepción de las mercancías o la prestación del servicio si no se hubiera pactado plazo distinto en el contrato, y admitiendo la ampliación mediante pacto entre las partes hasta un máximo absoluto de sesenta días naturales.
Definición flash: El plazo legal para pagar una factura entre empresas: 30 días por defecto, ampliable por pacto hasta un máximo de 60.
Etiqueta lingüística
La ley distingue con precisión el momento del inicio del cómputo: no es la fecha de la factura, sino la fecha de «recepción de las mercancías o prestación de los servicios» la que marca el arranque del plazo, «incluso cuando hubiera recibido la factura... con anterioridad», precisamente para evitar que el deudor pueda dilatar artificialmente el plazo real de pago retrasando la emisión o recepción de la factura.
Definición técnica
El artículo 4.1 de la Ley 3/2004, fija el plazo de pago por defecto en treinta días naturales tras la recepción de las mercancías o la prestación de los servicios, si no se hubiera fijado plazo en el contrato, obligando además a los proveedores a emitir la factura antes de que transcurran quince días naturales desde esa recepción. El apartado 2 regula el supuesto en que existe un procedimiento de aceptación o verificación de la conformidad de bienes o servicios -de duración máxima de treinta días naturales-, en cuyo caso el plazo de pago de treinta días corre desde la fecha de esa aceptación, no desde la recepción de la factura. El apartado 3 permite ampliar estos plazos mediante pacto entre las partes, pero fija un tope absoluto e infranqueable de sesenta días naturales. El apartado 4 permite agrupar facturas en períodos no superiores a quince días mediante facturas resumen periódicas, computándose entonces el plazo desde la mitad del período agrupado, sin poder superar en ningún caso los sesenta días naturales.
Aplicación práctica
En la práctica, el plazo máximo de sesenta días es una de las cifras más citadas del Derecho mercantil español en materia de pagos entre empresas, y su carácter de tope absoluto significa que ninguna cláusula contractual -por libremente pactada que sea- puede fijar válidamente un plazo de pago superior, siendo nula de pleno derecho la que lo intente; conviene revisar siempre, al negociar condiciones de pago con proveedores o clientes, que el plazo pactado respeta este límite legal, especialmente en sectores donde tradicionalmente se han utilizado plazos de pago muy dilatados, práctica que esta ley pretende precisamente combatir en beneficio de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas proveedoras.
Contexto legal en España
El plazo de pago en operaciones comerciales se regula en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Plazo de pago a consumidores
- El régimen de plazos y el tope de sesenta días de la Ley 3/2004 se aplica específicamente a las operaciones comerciales entre empresas o entre empresas y la Administración; las relaciones de consumo entre una empresa y un consumidor final se rigen por su propia normativa de protección de consumidores, con reglas distintas sobre plazos y condiciones de pago que no son las de esta ley específica de morosidad comercial.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 4.3 de la Ley 3/2004 fija que los plazos de pago podrán ampliarse por pacto «sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales».
Preguntas frecuentes sobre plazo de pago en operaciones comerciales
¿Cuánto tiempo tiene una empresa para pagar una factura si no se pactó nada?
Treinta días naturales desde la recepción de las mercancías o la prestación del servicio, según el artículo 4.1 de la Ley 3/2004.
¿Puede pactarse un plazo de pago de 90 días entre empresas?
No, el artículo 4.3 de la Ley 3/2004 fija un tope máximo absoluto de sesenta días naturales, que no puede superarse ni siquiera por pacto entre las partes.
¿Desde cuándo cuenta el plazo si hay que verificar antes la mercancía?
Desde la fecha de aceptación o verificación de los bienes o servicios, no desde la recepción de la factura, según el artículo 4.2 de la Ley 3/2004.
Autoría y revisión editorial
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