La vida del autor y los setenta años siguientes a su muerte, contados desde el 1 de enero, durante los que duran los derechos de explotación de su obra
Resumen rápido: El plazo de protección de los derechos de autor es el período durante el cual los derechos de explotación de una obra permanecen vigentes en favor del autor y, tras su fallecimiento, de sus herederos: toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento, transcurrido el cual la obra pasa al dominio público.
Definición flash: Toda la vida del autor y setenta años tras su muerte, contados desde el 1 de enero siguiente: tiempo durante el que duran sus derechos de explotación.
Etiqueta lingüística
La cifra de «setenta años» no siempre ha sido la misma a lo largo de la historia legislativa española -el plazo original de la ley de 1879 era de ochenta años tras la muerte del autor, y se redujo después-, por lo que conviene distinguir el régimen vigente del aplicable a obras de autores fallecidos bajo una legislación anterior, cuestión que regula la disposición transitoria cuarta: los derechos de explotación de las obras de autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 duran lo previsto en la Ley de 1879.
Definición técnica
El artículo 26 de la Ley de Propiedad Intelectual, fija la regla general: «Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento». El artículo 27 establece reglas especiales para las obras póstumas, seudónimas y anónimas, cuyo plazo de setenta años se computa, en estos últimos casos, desde la divulgación lícita de la obra y no desde la muerte del autor, precisamente porque su identidad -y por tanto la fecha de su fallecimiento- puede no ser conocida; pero si el autor llega a conocerse antes de que se cumpla el plazo, se aplica la regla general del artículo 26 (art. 27.1). Las obras no divulgadas lícitamente duran setenta años desde su creación cuando el plazo no se compute desde la muerte del autor (art. 27.2). En las obras en colaboración, incluidas las audiovisuales, los setenta años corren desde la muerte del último coautor superviviente, y en las colectivas, desde su divulgación lícita (art. 28). Los plazos que corren desde la muerte o la divulgación se computan desde el 1 de enero del año siguiente (art. 30).
Aplicación práctica
En la práctica, este plazo determina cuándo una obra puede utilizarse libremente sin necesidad de autorización ni pago de derechos: mientras esté vigente, cualquier explotación -reproducción, distribución, comunicación pública- requiere el consentimiento de los herederos del autor o de quien haya adquirido los derechos; transcurridos los setenta años tras la muerte del autor, la obra pasa al dominio público y puede utilizarse libremente por cualquiera, respetando en todo caso la autoría y la integridad de la obra, únicos derechos morales que sobreviven a la extinción del plazo de explotación.
Contexto legal en España
El plazo de protección se regula en los artículos 26 a 30 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Derechos morales de autor
- Los derechos de explotación -económicos- se extinguen transcurrido el plazo de setenta años, tras lo cual la obra pasa al dominio público; los derechos morales de reconocimiento de la autoría y de respeto a la integridad de la obra no se extinguen con ese plazo, y siguen protegiéndose incluso sobre obras ya en dominio público.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 26 de la LPI fija la duración de los derechos de explotación en «toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento».
Preguntas frecuentes sobre plazo de protección de los derechos de autor
¿Cuánto duran los derechos de autor en España?
Toda la vida del autor y setenta años después de su muerte, contados desde el 1 de enero del año siguiente, según los artículos 26 y 30 de la Ley de Propiedad Intelectual.
¿Qué pasa cuando termina el plazo de protección?
La obra pasa al dominio público y puede utilizarse libremente por cualquiera, respetando siempre la autoría y la integridad de la obra.
¿Se cuenta igual el plazo en obras anónimas?
No. En las obras anónimas o seudónimas, los setenta años se cuentan desde la divulgación lícita de la obra, no desde la muerte del autor, salvo que este llegue a conocerse antes de que se cumpla el plazo, según el artículo 27 LPI.
Autoría y revisión editorial
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