Plazo del recurso de alzada

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El plazo de un mes para interponer el recurso de alzada contra un acto expreso, y el plazo de tres meses de que dispone la Administración para resolverlo, entendiéndose desestimado si no lo hace

Resumen rápido: El plazo del recurso de alzada es el periodo dentro del cual debe interponerse este recurso administrativo, y el plazo máximo del que dispone la Administración para resolverlo. El artículo 122 de la Ley 39/2015 (LPAC) regula ambos plazos.

Definición flash: Contra un acto expreso se interpone en el plazo de un mes; la Administración tiene tres meses para resolverlo, y si no lo hace se entiende desestimado.

Etiqueta lingüística

La distinción entre el plazo «para interponer» -a cargo del recurrente- y el plazo «para resolver» -a cargo de la Administración- es la estructura habitual de cualquier recurso administrativo: dos plazos distintos, con consecuencias jurídicas propias si se incumplen.

Definición técnica

Si el acto recurrido es expreso, el plazo para interponer el recurso de alzada es de un mes; transcurrido sin haberse interpuesto, la resolución deviene firme a todos los efectos. Si el acto no fuera expreso, el interesado puede interponer el recurso en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, según su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de tres meses; transcurrido sin resolución, se puede entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto de silencio positivo del art. 24.1, tercer párrafo LPAC. Contra la resolución del recurso de alzada no cabe ningún otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión en los casos legalmente previstos.

Aplicación práctica

Que el plazo de un mes solo se aplique cuando el acto recurrido es expreso -y que, si no lo es, el interesado pueda recurrir en cualquier momento tras producirse los efectos del silencio- es clave en la práctica: frente a la inactividad de la Administración, el interesado no está sujeto al mismo plazo estricto de un mes que rige cuando sí existe una resolución expresa que impugnar.

Qué no es / diferencias clave

Silencio administrativo
Que la Administración no resuelva no deja el recurso en el aire: el artículo 122 de la Ley 39/2015 prevé que, transcurrido el plazo de tres meses sin resolución expresa, el recurso pueda entenderse desestimado. Ese efecto no cierra el asunto, abre el paso a la vía siguiente, y por eso conviene contar desde ahí y no esperar indefinidamente una respuesta.
Acto presunto
El plazo de un mes del artículo 122 de la Ley 39/2015 está referido al acto expreso. Cuando lo que se recurre es un acto presunto, el régimen del cómputo no es el mismo, de modo que aplicar el mes por inercia es una de las formas más frecuentes de perder un recurso que estaba en plazo.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 122.1 de la Ley 39/2015 fija en un mes el plazo para interponer el recurso de alzada contra un acto expreso.

Preguntas frecuentes sobre plazo del recurso de alzada

¿Cuánto tiempo hay para interponer un recurso de alzada?

Un mes desde el acto expreso, conforme al art. 122.1 de la Ley 39/2015; si el acto no es expreso, se puede recurrir en cualquier momento desde que se producen los efectos del silencio administrativo.

¿Cuánto tiempo tiene la Administración para resolver un recurso de alzada?

Tres meses; transcurrido ese plazo sin resolución, se puede entender desestimado, salvo excepciones, conforme al art. 122.2 de la Ley 39/2015.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Plazo del recurso de alzada. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/plazo-del-recurso-de-alzada/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-05, 23-ago-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 122 LPAC · Art. 24 LPAC

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