El nombre histórico del interrogatorio escrito de la parte contraria, hoy sustituido por el interrogatorio de las partes
Resumen rápido: El pliego de posiciones era, bajo la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, el documento en el que se formulaban por escrito las preguntas -"posiciones"- que una parte dirigía a la contraria para que las respondiera bajo juramento o promesa de decir verdad; la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente desde el año 2000 sustituyó esta figura por el interrogatorio de las partes, oral y contradictorio.
Definición flash: Pliego de posiciones: nombre histórico del interrogatorio escrito a la parte contraria bajo la LEC de 1881. Hoy es el interrogatorio de las partes, oral.
Etiqueta lingüística
"Posiciones" designaba cada una de las afirmaciones formuladas en forma asertiva ("posición") sobre las que la parte interrogada debía pronunciarse afirmando o negando, con la ficción de que quien no contestaba se tenía por confeso. El "pliego" era el documento físico donde se recogían por escrito, presentado normalmente en sobre cerrado hasta el momento de la prueba.
Definición técnica
La búsqueda del término "pliego de posiciones" en el texto consolidado de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente (Ley 1/2000) no arroja ningún resultado: la reforma procesal del año 2000 sustituyó por completo ese sistema por el interrogatorio de las partes, regulado como medio de prueba autónomo, de formulación oral y contradictoria en el acto del juicio o vista, sin las rigideces del antiguo sistema escrito de posiciones ni la ficción legal de tenerlas por ciertas si no se contestaban en la forma prevista.
Aplicación práctica
Quien encuentre la expresión "pliego de posiciones" en un documento, sentencia antigua o manual de Derecho procesal anterior al año 2000 debe entenderla como el precedente histórico de lo que hoy es el interrogatorio de las partes, regulado en los artículos correspondientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente. No cabe hoy presentar un pliego de posiciones formal ante un tribunal español: el medio de prueba aplicable es el interrogatorio, con sus propias reglas sobre citación, comparecencia personal y consecuencias de la incomparecencia.
Contexto legal en España
El régimen actual del interrogatorio de las partes se encuentra en la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000), que derogó por completo el sistema de posiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.
Qué no es / diferencias clave
- Interrogatorio de las partes (figura vigente)
- Es el medio de prueba actual que sustituye al pliego de posiciones: oral, contradictorio y practicado en el acto del juicio o vista, no mediante preguntas escritas presentadas de antemano.
- Interrogatorio de testigos
- El interrogatorio de las partes se dirige a quien es parte en el proceso; el de testigos, a terceros ajenos al litigio que han presenciado o conocen los hechos, con un régimen jurídico distinto.
Términos relacionados
Dato de autoridad
La comprobación directa sobre el texto consolidado vigente de la LEC confirma que la expresión "pliego de posiciones" no aparece en ningún precepto: es terminología derogada desde la entrada en vigor de la Ley 1/2000, sustituida por el interrogatorio de las partes.
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Preguntas frecuentes sobre pliego de posiciones
¿Qué era el pliego de posiciones?
El documento con las preguntas escritas -"posiciones"- que una parte dirigía a la contraria bajo la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, para que las respondiera bajo juramento o promesa de decir verdad.
¿Existe todavía el pliego de posiciones en el proceso civil español?
No. Desde la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, fue sustituido por el interrogatorio de las partes, un medio de prueba oral y contradictorio practicado en el acto del juicio.
¿Qué debo hacer si en un documento antiguo se menciona un pliego de posiciones?
Entenderlo como el precedente histórico del actual interrogatorio de las partes; si necesitas plantear ese medio de prueba hoy, corresponde acudir al interrogatorio regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente, no a un pliego de posiciones formal.
Autoría y revisión editorial
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