Licitación pública

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El procedimiento competitivo por el que la Administración selecciona con quién contrata

Resumen rápido: La licitación pública es el procedimiento competitivo, regido por los principios de libertad de acceso, publicidad, transparencia y no discriminación, mediante el cual una entidad del sector público selecciona, entre las ofertas presentadas por los interesados, aquella con la que va a contratar la ejecución de una obra, la prestación de un servicio o el suministro de un bien.

Definición flash: El procedimiento competitivo por el que la Administración selecciona, entre varias ofertas, con quién contrata.

Etiqueta lingüística

«Licitar» procede del latín licitari, «ofrecer un precio en una subasta»: la licitación conserva ese núcleo competitivo, aunque hoy la selección no se base solo en el precio, sino en la mejor relación calidad-precio conforme a los criterios que fije cada procedimiento.

Definición técnica

El artículo 131 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, ordena que la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas se realice, ordinariamente, utilizando una pluralidad de criterios basados en la mejor relación calidad-precio, mediante el procedimiento abierto o el restringido, salvo las excepciones que la propia ley prevé -procedimiento negociado, diálogo competitivo, licitación con negociación-. El artículo 132 exige que toda licitación respete los principios de igualdad, transparencia y libre competencia. El artículo 156 regula el anuncio de licitación: sus plazos de publicación y los plazos que deben concederse a los interesados para presentar sus proposiciones, como garantía de que la competencia sea real y no meramente formal.

Aplicación práctica

En la práctica, una licitación pública recorre fases sucesivas: la publicación del anuncio y los pliegos, la presentación de ofertas dentro del plazo fijado, la valoración de esas ofertas conforme a los criterios previamente anunciados -nunca criterios improvisados a posteriori-, la propuesta de adjudicación y, finalmente, la formalización del contrato. Cualquier desviación de esos principios -pliegos redactados a medida de un licitador concreto, criterios de valoración que no se anunciaron de antemano, plazos insuficientes para preparar la oferta- es motivo habitual de recurso especial en materia de contratación, precisamente porque compromete la libre competencia que la licitación pública está llamada a garantizar.

Qué no es / diferencias clave

Contrato del sector público
La licitación pública es el procedimiento de selección previo; el contrato del sector público es el negocio jurídico que resulta, una vez adjudicada la licitación y formalizado el acuerdo con el licitador ganador.
Adjudicación
La adjudicación es el acto final dentro de la licitación -la decisión de con quién se contrata-; la licitación es el procedimiento completo que conduce a esa decisión, desde el anuncio hasta la formalización.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 132.1 de la Ley 9/2017 exige que la contratación del sector público se ajuste a los principios de «igualdad de trato, no discriminación, transparencia, proporcionalidad e integridad».

Preguntas frecuentes sobre licitación pública

¿Qué principios rigen la licitación pública?

Igualdad de trato, no discriminación, transparencia, proporcionalidad e integridad, según el artículo 132 de la Ley 9/2017.

¿Con qué criterios se adjudica una licitación?

Ordinariamente con una pluralidad de criterios basados en la mejor relación calidad-precio, anunciados de antemano en los pliegos (artículo 131 Ley 9/2017).

¿Qué se puede recurrir en una licitación pública?

Los pliegos, los criterios de valoración o el acto de adjudicación, entre otros, mediante el recurso especial en materia de contratación cuando concurran los requisitos legales.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Licitación pública. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/licitacion-publica/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 131 LCSP

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