Quien otorga un poder a otra persona -el apoderado- para que actúe en su nombre
Resumen rápido: El poderdante es la persona que otorga un poder o apoderamiento a otra -el apoderado o mandatario- para que actúe en su nombre y por su cuenta frente a terceros, quedando obligada por los actos que este realice dentro de los límites de las facultades concedidas.
Definición flash: Persona que otorga un poder a otra -el apoderado- para que actúe en su nombre y la vincule frente a terceros dentro de esas facultades (art. 1709 CC).
Etiqueta lingüística
«Poderdante» se forma sobre «poder», con el sufijo «-dante», que indica quien da o concede algo, en paralelo con «donante» o «arrendante»: es, literalmente, quien da el poder, por oposición al «apoderado», quien lo recibe.
Definición técnica
El artículo 1709 del Código Civil define el contrato de mandato como aquel por el que una persona se obliga a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra. El poderdante es, en esta relación, el mandante: quien encarga la gestión y otorga al apoderado la representación necesaria para actuar en su nombre. El poder puede ser general -para todos los negocios del poderdante- o especial -para uno o más negocios determinados-, y su otorgamiento no exige necesariamente la aceptación expresa del apoderado, que puede resultar de hechos concluyentes como el propio ejercicio del mandato. El poderdante conserva la facultad de revocar el poder en cualquier momento, salvo los supuestos de poder irrevocable admitidos por la doctrina cuando se ha pactado como garantía de un interés común.
Aplicación práctica
En la práctica, el poderdante debe ser especialmente cuidadoso al delimitar el alcance de las facultades que concede: un poder redactado de forma demasiado amplia puede exponerle a actos del apoderado que exceden lo realmente querido, mientras que uno excesivamente restrictivo puede obligar a otorgar nuevos poderes cada vez que surja una necesidad no prevista. Frente a terceros de buena fe, los actos del apoderado dentro de las facultades conferidas vinculan plenamente al poderdante, por lo que revocar un poder y no comunicarlo a quienes trataban con el apoderado puede generar responsabilidad frente a esos terceros si actuaron confiando en la vigencia del poder.
Contexto legal en España
La relación entre poderdante y apoderado se regula, en su vertiente contractual, en el mandato de los artículos 1709 y siguientes del Código Civil, y en su vertiente de representación frente a terceros, en las normas generales sobre el poder de representación y, para el ámbito mercantil, en el Código de Comercio.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Apoderado
- El poderdante es quien otorga el poder y queda obligado por los actos de su representante; el apoderado es quien lo recibe y actúa en nombre del poderdante dentro de las facultades concedidas.
- Mandante
- En el contrato de mandato, «mandante» y «poderdante» se emplean con frecuencia como sinónimos; técnicamente, el mandato es la relación contractual interna, mientras que el poder es el instrumento que exterioriza la representación frente a terceros, aunque ambos suelen otorgarse conjuntamente.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1709 del Código Civil dispone que «por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra».
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Preguntas frecuentes sobre poderdante
¿Qué es un poderdante?
La persona que otorga un poder a otra -el apoderado- para que actúe en su nombre y por su cuenta frente a terceros, quedando obligada por los actos que este realice dentro de las facultades concedidas.
¿Puede el poderdante revocar el poder en cualquier momento?
Por regla general sí, salvo los supuestos excepcionales de poder irrevocable admitidos cuando se ha pactado como garantía de un interés común distinto del propio del poderdante.
¿Qué pasa si el apoderado actúa fuera de las facultades concedidas?
Esos actos no vinculan, en principio, al poderdante, salvo que este los ratifique posteriormente o haya generado ante terceros una apariencia razonable de que el apoderado sí tenía esa facultad.
Autoría y revisión editorial
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