Qué puede hacer alguien con un poder tuyo, y cómo se revoca
Resumen rápido: El apoderado es la persona autorizada para actuar en nombre de otra en virtud de un poder. Lo que puede hacer no lo decide su criterio ni su relación con el poderdante: lo decide, palabra por palabra, el documento que se le otorgó.
El poder se interpreta restrictivamente
Es la regla que gobierna todo lo demás y conviene entenderla antes de firmar nada.
Un poder no autoriza lo que no dice. Frente a la duda, se interpreta de forma restrictiva: el apoderado solo puede hacer aquello para lo que está expresamente facultado.
Y hay una distinción legal que sorprende: un poder concebido en términos generales solo faculta para actos de administración. Para vender, hipotecar, donar o cualquier acto de disposición hace falta mandato expreso. Un «poder general» que no lo mencione no sirve para vender un piso.
De ahí que las escrituras de poder sean largas y enumerativas. No es formalismo notarial: lo que no está enumerado, no se puede hacer, y el notario o el registrador lo comprobarán.
Los tipos que existen y para qué sirve cada uno
Elegir mal el tipo es la causa más frecuente de que un poder no valga cuando hace falta.
- Poder general: faculta para administrar todos los asuntos, dentro de los límites que se enumeren. Sigue necesitando mención expresa para disponer
- Poder especial: para un acto o unos actos concretos —vender una finca determinada, comparecer en un procedimiento, aceptar una herencia—
- Poder para pleitos: el que se otorga a procurador y abogado para actuar en juicio. Tiene su propio contenido y sus facultades específicas
- Poder preventivo: el que se otorga previendo necesitar apoyos en el futuro, y que subsiste o entra en vigor entonces. Es la pieza clave del sistema posterior a la reforma de 2021
- Poder mercantil: el del apoderado de una sociedad, que se inscribe en el Registro Mercantil y es oponible a terceros
Cómo se acaba, y el problema del poder revocado
Un poder termina por revocación del poderdante, por renuncia del apoderado, por cumplirse aquello para lo que se otorgó, por el plazo si lo tenía, y por fallecimiento de cualquiera de los dos. Salvo el preventivo, que precisamente está pensado para subsistir.
Aquí está el punto delicado: revocar no es suficiente si el apoderado conserva la copia autorizada. La revocación se hace ante notario, pero además hay que recuperar la copia o notificar la revocación de forma fehaciente, porque quien contrate de buena fe con un apoderado que exhibe un poder aparentemente vigente puede quedar protegido.
La gestión completa de una revocación son tres pasos: escritura de revocación, notificación fehaciente al apoderado, y recuperación o inutilización de la copia. Hacer solo el primero deja el riesgo abierto.
Hasta dónde responde el apoderado
El apoderado actúa por cuenta del poderdante, así que los efectos de lo que hace recaen sobre este: los contratos que firma obligan al poderdante como si los hubiera firmado él.
Pero el apoderado responde frente al poderdante si se extralimita, si actúa en contra de sus instrucciones o si le causa un daño por negligencia. Y si actúa fuera de las facultades que tenía, el acto no vincula al poderdante salvo que lo ratifique: en ese caso responde el apoderado frente al tercero.
Hay además un límite que se olvida: el autocontrato. Un apoderado no puede, por regla general, contratar consigo mismo —comprarle al poderdante lo que está autorizado a vender— salvo que el poder lo autorice expresamente. Es una cláusula que conviene leer, porque a veces está y a veces no debería estar.
Antes de firmar un poder
Es un documento breve con consecuencias grandes, y merece cinco minutos de decisión.
Hay que decidir a quién, sabiendo que se le entrega la capacidad de obligar el propio patrimonio. Para qué exactamente, con la tentación de poner «para todo» resuelta en contra: cuanto más amplio, más riesgo. Por cuánto tiempo, porque se puede poner plazo. Y si se autoriza o no la sustitución, es decir que el apoderado pueda delegar en otro.
Y conviene anotar dónde queda la copia autorizada, porque el día que haya que revocar será lo primero que haga falta.
Qué no es: diferencias clave
- Representante legal
- Su representación viene de la ley —patria potestad, cargo social—, no de un poder voluntario. No se revoca con una escritura.
- Autorización simple
- Un escrito privado sirve para gestiones menores. Para actos con trascendencia jurídica o registral se exige poder notarial.
- Albacea
- Ejecuta la voluntad del testador tras su fallecimiento. El poder, en cambio, se extingue con la muerte del poderdante.
- Curador
- Presta apoyo por resolución judicial a una persona que lo necesita. El apoderado actúa por voluntad de quien está en pleno uso de sus facultades.
Dato de autoridad
El artículo 1714 del Código Civil fija su límite en una frase: "El mandatario no puede traspasar los límites del mandato" — el poder (la ley habla de mandato) es el único que decide qué puede hacer el apoderado, no su criterio ni su relación con el poderdante.
Normas clave a tener en cuenta
Preguntas frecuentes sobre apoderado
Tengo un poder general de mi madre, ¿puedo vender su casa?
Solo si el poder faculta expresamente para disponer o vender. Un poder general en términos amplios habilita para administrar, no para vender: el notario lo comprobará y no autorizará la escritura si la facultad no consta. Hay que revisar el texto antes de dar por hecha la operación.
¿Cómo revoco un poder?
Con escritura de revocación ante notario, notificándoselo de forma fehaciente al apoderado y recuperando o inutilizando la copia autorizada. Los tres pasos importan: si el apoderado conserva una copia con apariencia de vigencia, un tercero de buena fe puede quedar protegido.
¿Puedo apoderar a alguien para que decida por mí si enfermo?
Sí, mediante un poder preventivo, que puede otorgarse para que subsista o para que entre en vigor si se dan las circunstancias previstas. Es la vía preferente del sistema actual y desplaza a la intervención judicial. Conviene combinarlo con instrucciones previas para el ámbito médico.
Mi apoderado hizo algo que yo no quería, ¿estoy obligado?
Depende de si actuó dentro de sus facultades. Dentro, el acto te vincula frente al tercero, aunque puedas reclamarle a él por incumplir tus instrucciones. Fuera de las facultades del poder, el acto no te obliga salvo que lo ratifiques, y responde él frente al tercero.
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