Estado de estar casado con varias personas a la vez, prohibido en el ordenamiento español bajo pena de bigamia
Resumen rápido: La poligamia es la situación de una persona que mantiene simultáneamente vínculo matrimonial con más de un cónyuge, institución no reconocida por el ordenamiento español, que exige el estado de soltería o disolución del matrimonio previo como requisito para contraer uno nuevo, castigando penalmente a quien contrae matrimonio ulterior sabiendo que el anterior subsiste legalmente.
Definición flash: La poligamia, estar casado con varias personas a la vez, está prohibida en España: casarte de nuevo sabiendo que el anterior sigue vigente es bigamia.
Etiqueta lingüística
Del griego polys («muchos») y gamos («matrimonio»).
Definición técnica
El art. 46.2.º CC declara que no pueden contraer matrimonio quienes estén ligados con vínculo matrimonial, configurando el impedimento de ligamen como obstáculo legal al segundo matrimonio mientras subsista el primero. El art. 217 CP castiga con pena de prisión de seis meses a un año a quien contrajere segundo o ulterior matrimonio a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior, tipificando así penalmente la bigamia como manifestación más grave de la poligamia. La monogamia es, por tanto, un principio estructural del derecho matrimonial español, sin que el ordenamiento reconozca efectos civiles a vínculos poligámicos contraídos válidamente en el extranjero conforme a otro ordenamiento, más allá de ciertos efectos limitados reconocidos excepcionalmente en materia de pensiones o prestaciones sociales.
Aplicación práctica
Los efectos de un matrimonio poligámico válidamente celebrado en un país que lo permite plantean cuestiones complejas de derecho internacional privado al proyectarse en España, especialmente en materia de pensiones de viudedad o reagrupación familiar, donde la jurisprudencia y la normativa aplicable han ido perfilando soluciones específicas caso por caso.
Contexto legal en España
Código Civil, art. 46 (impedimento de ligamen) y Código Penal, art. 217 (delito de bigamia).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Bigamia
- La poligamia es el concepto general de pluralidad de vínculos matrimoniales simultáneos; la bigamia es su manifestación penalmente tipificada en España (art. 217 CP), consistente específicamente en contraer un segundo matrimonio a sabiendas de que el primero subsiste legalmente.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El art. 217 CP exige conocimiento (dolo) de que el matrimonio anterior subsiste legalmente para castigar la bigamia, de modo que quien contrae nuevo matrimonio creyendo erróneamente y de buena fe que el anterior se había disuelto no incurre en este delito.
Preguntas frecuentes sobre poligamia
¿Reconoce España efectos civiles plenos a un matrimonio poligámico celebrado válidamente en otro país?
No con carácter general: el ordenamiento español se asienta sobre el principio de monogamia, por lo que un matrimonio poligámico no despliega en España los mismos efectos civiles que un matrimonio monógamo, sin perjuicio de ciertos reconocimientos limitados en ámbitos específicos como las pensiones.
Autoría y revisión editorial
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