Póliza de seguro

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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El documento en el que se formaliza el contrato de seguro, con un contenido mínimo obligatorio que la ley exige para proteger al tomador

Resumen rápido: La póliza de seguro es el documento en el que se formaliza el contrato de seguro, redactado a elección del tomador en cualquiera de las lenguas españolas oficiales del lugar de formalización, y que debe contener un conjunto de indicaciones mínimas obligatorias: identificación de las partes, del asegurado y del beneficiario, concepto del seguro, naturaleza y descripción del riesgo cubierto con sus exclusiones y limitaciones, designación de los objetos asegurados, suma asegurada, importe de la prima y demás recargos, y duración del contrato.

Definición flash: Póliza de seguro: documento donde se formaliza el contrato, con contenido mínimo obligatorio (partes, riesgo, exclusiones, suma asegurada, prima, duración) fijado por ley.

Etiqueta lingüística

"Póliza" procede del italiano polizza, y este a su vez del bajo latín apodissa (recibo, comprobante), término de origen mercantil medieval que se extendió a la documentación de los seguros marítimos y, más tarde, a toda clase de contratos de seguro.

Definición técnica

El artículo octavo de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, exige que la póliza contenga, como mínimo: 1) nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso; 2) el concepto en el cual se asegura; 3) la naturaleza del riesgo cubierto, describiendo de forma clara y comprensible las garantías y coberturas otorgadas, así como las exclusiones y limitaciones que las afecten, destacadas tipográficamente; 4) la designación de los objetos asegurados y de su situación; y 5) la suma asegurada o el alcance de la cobertura, entre otras menciones obligatorias que la ley detalla a continuación. La exigencia de destacar tipográficamente las exclusiones y limitaciones -no simplemente incluirlas en el texto general- es una garantía específica de transparencia frente al asegurado.

Aplicación práctica

El contenido mínimo obligatorio de la póliza cumple una función protectora esencial para el tomador y el asegurado: les permite conocer con precisión qué está cubierto y qué está excluido, sin sorpresas ocultas en la letra pequeña del contrato. En la práctica del Derecho de seguros, una de las cuestiones más litigiosas es precisamente si una exclusión o limitación de cobertura fue destacada tipográficamente en la forma que exige la ley; cuando no lo fue, los tribunales tienden a considerar que esa cláusula no puede oponerse eficazmente frente al asegurado, precisamente por incumplir esta garantía formal.

Qué no es / diferencias clave

Contrato de seguro
El contrato de seguro es la relación jurídica sustantiva entre asegurador y tomador, definida en el artículo primero de la Ley de Contrato de Seguro; la póliza es el documento en el que ese contrato se formaliza por escrito, con el contenido mínimo que exige el artículo octavo.
Condiciones generales de la póliza
Las condiciones generales son las cláusulas predispuestas por el asegurador, comunes a todos los contratos de un mismo tipo; las condiciones particulares, dentro de la póliza, recogen los datos específicos de cada contrato concreto -partes, objeto, suma asegurada- según el contenido mínimo del artículo octavo.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo octavo de la Ley de Contrato de Seguro exige que las exclusiones y limitaciones del riesgo cubierto se describan de forma clara y comprensible y se destaquen tipográficamente, una exigencia formal específica que, en la práctica judicial española, ha sido determinante para declarar inoponibles al asegurado cláusulas limitativas insuficientemente resaltadas en la póliza.

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Preguntas frecuentes sobre póliza de seguro

¿Qué es la póliza de seguro?

El documento en el que se formaliza el contrato de seguro, con un contenido mínimo obligatorio fijado por el artículo octavo de la Ley de Contrato de Seguro.

¿Qué debe contener obligatoriamente una póliza de seguro?

Como mínimo, la identificación de las partes, el concepto asegurado, la naturaleza del riesgo con sus exclusiones y limitaciones destacadas tipográficamente, la designación de los objetos asegurados y la suma asegurada, según el artículo octavo de la Ley de Contrato de Seguro.

¿Es válida una exclusión de cobertura que no está destacada tipográficamente?

La Ley de Contrato de Seguro exige que las exclusiones se destaquen tipográficamente; su incumplimiento formal ha llevado a los tribunales, en numerosos casos, a considerar esas cláusulas inoponibles al asegurado.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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