Potestad discrecional

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El margen de apreciación que la ley reconoce a la Administración para elegir, dentro de la legalidad, entre varias soluciones igualmente válidas, cuyo contenido los tribunales no pueden sustituir al anular un acto

Resumen rápido: La potestad discrecional es el margen de apreciación que una norma reconoce a la Administración para, dentro de los límites de la legalidad, optar entre varias soluciones igualmente justas cuando resuelve un asunto, a diferencia de la potestad reglada, en la que la ley predetermina de antemano la única decisión posible.

Definición flash: Margen de la Administración para elegir entre soluciones legales igualmente válidas; los tribunales pueden anularlo, pero no sustituir su contenido.

Etiqueta lingüística

«Discrecional» no significa «arbitrario»: la discrecionalidad opera siempre dentro de los límites que fija la ley y está sometida al control judicial de esos límites, aunque no al control del núcleo de la decisión en sí misma elegida entre las opciones legalmente posibles.

Definición técnica

El artículo 71.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa fija el límite estructural del control judicial sobre la potestad discrecional: los órganos jurisdiccionales no podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen, ni podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados. La sentencia estimatoria puede anular el acto o la disposición y, en su caso, reconocer la situación jurídica individualizada correspondiente, pero no puede imponer a la Administración cuál debe ser el contenido concreto de la nueva decisión discrecional que sustituya a la anulada.

Aplicación práctica

Cuando se anula un acto por vicio en el ejercicio de una potestad discrecional -por ejemplo, falta de motivación en un nombramiento de libre designación-, el efecto habitual no es que el recurrente obtenga automáticamente lo que pedía, sino que la Administración debe volver a resolver, corrigiendo el vicio detectado, dentro de su margen de apreciación: la sentencia no puede imponerle qué decisión concreta adoptar.

Qué no es / diferencias clave

Discrecionalidad técnica
La discrecionalidad técnica es una submodalidad más restringida de discrecionalidad, referida a juicios de valor fundados en conocimientos especializados de una ciencia o técnica -evaluaciones académicas, tribunales de oposiciones-, con un control judicial todavía más limitado que el de la discrecionalidad administrativa ordinaria.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 71.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa extiende expresamente esta limitación también a las disposiciones generales: los tribunales no pueden redactar ellos mismos el texto de un reglamento anulado en sustitución del anulado, del mismo modo que no pueden sustituir el contenido discrecional de un acto administrativo concreto.

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Preguntas frecuentes sobre potestad discrecional

¿Puede un juez imponer a la Administración qué decisión discrecional concreta debe adoptar?

No: el artículo 71.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se lo prohíbe expresamente, tanto para actos como para disposiciones generales.

¿Significa esto que un acto discrecional no puede anularse nunca?

No: puede anularse por infringir los límites de la discrecionalidad -desviación de poder, falta de motivación, arbitrariedad-, lo que no puede hacer el juez es sustituir el contenido de la nueva decisión que adopte la Administración.

¿Qué ocurre cuando se anula un acto discrecional?

El efecto habitual no es que el recurrente obtenga automáticamente lo que pedía, sino que la Administración deba volver a decidir sin el vicio apreciado. Los tribunales no pueden sustituir la decisión discrecional por la suya, ni redactar ellos el texto de una disposición general.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Potestad discrecional. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/potestad-discrecional/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 71 LJCA

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