Artículo 71. Contenido de la sentencia estimatoria.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa LJCA (BOE-A-1998-16718).Citado en 1 página del portal
1. Cuando la sentencia estimase el recurso contencioso-administrativo:
a) Declarará no ser conforme a Derecho y, en su caso, anulará total o parcialmente la disposición o acto recurrido o dispondrá que cese o se modifique la actuación impugnada.
b) Si se hubiese pretendido el reconocimiento y restablecimiento de una situación jurídica individualizada, reconocerá dicha situación jurídica y adoptará cuantas medidas sean necesarias para el pleno restablecimiento de la misma.
c) Si la medida consistiera en la emisión de un acto o en la práctica de una actuación jurídicamente obligatoria, la sentencia podrá establecer plazo para que se cumpla el fallo.
d) Si fuera estimada una pretensión de resarcir daños y perjuicios, se declarará en todo caso el derecho a la reparación, señalando asimismo quién viene obligado a indemnizar. La sentencia fijará también la cuantía de la indemnización cuando lo pida expresamente el demandante y consten probados en autos elementos suficientes para ello. En otro caso, se establecerán las bases para la determinación de la cuantía, cuya definitiva concreción quedará diferida al período de ejecución de sentencia.
2. Los órganos jurisdiccionales no podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen ni podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados.
Qué regula
Detalla los pronunciamientos que puede contener una sentencia estimatoria: anulación total o parcial del acto o disposición, reconocimiento y restablecimiento de la situación jurídica individualizada del recurrente, fijación de plazo para el cumplimiento de actuaciones obligatorias, y declaración del derecho a indemnización por daños y perjuicios. El apartado 2 establece un límite importante al control judicial: los tribunales no pueden sustituir a la Administración redactando el contenido de una disposición general anulada ni pueden determinar el contenido discrecional de los actos anulados.
Cómo se aplica en la práctica
El límite del apartado 2 explica por qué, tras anular un reglamento, corresponde a la propia Administración dictar uno nuevo ajustado a Derecho, sin que el tribunal pueda imponerle un contenido concreto; de igual modo, en actos discrecionales anulados (por ejemplo, una convocatoria de subvenciones mal motivada), el tribunal ordena repetir el trámite pero no puede sustituir la decisión discrecional de la Administración por la suya propia.
Errores frecuentes
Pedir en la demanda que el propio tribunal sustituya el contenido discrecional de un acto administrativo anulado (por ejemplo, que fije directamente la puntuación de un candidato en un proceso selectivo), pretensión que choca con el límite expreso del apartado 2 sobre la potestad discrecional de la Administración.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.