Potestad pública

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El criterio del Estatuto Básico del Empleado Público que reserva a funcionarios de carrera el ejercicio de funciones que impliquen participar en el ejercicio de las potestades públicas

Resumen rápido: La potestad pública es, en el Estatuto Básico del Empleado Público, el criterio que determina qué puestos de trabajo deben reservarse exclusivamente al personal funcionario de carrera: el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas, o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas, corresponde solo a funcionarios, y no puede desempeñarlo personal laboral, interino en régimen atípico ni personal externalizado.

Definición flash: Criterio del EBEP que reserva a funcionarios de carrera las funciones que impliquen ejercer potestades públicas o salvaguardar intereses generales.

Etiqueta lingüística

El adjetivo «pública» no es redundante con «potestad» -toda potestad, en sentido técnico, es un poder atribuido por el ordenamiento-: aquí distingue específicamente las potestades propias del poder público -imperio, coacción, decisión unilateral- de facultades que, aun ejercidas por una Administración, no tienen esa naturaleza.

Definición técnica

El artículo 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público dispone que, en todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponde exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.

Aplicación práctica

Este criterio es la referencia obligada para decidir si un puesto concreto puede cubrirse con personal laboral o debe reservarse a funcionarios: inspección, control tributario, policía administrativa, fe pública o resolución de procedimientos sancionadores son ejemplos típicos de funciones que implican ejercicio de potestad pública y que la jurisprudencia y la doctrina consideran reservadas a funcionarios.

Qué no es / diferencias clave

Potestad administrativa
La potestad administrativa es el poder general que el ordenamiento atribuye a la Administración para el cumplimiento de sus fines (expropiatoria, sancionadora, reglamentaria...); la potestad pública, en este contexto del EBEP, es el criterio concreto que decide qué puestos de trabajo deben reservarse a funcionarios de carrera frente al personal laboral.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público remite a la «ley de desarrollo de cada Administración Pública» la concreción de qué funciones quedan comprendidas en la reserva: la norma básica fija el criterio general -participación en potestades públicas o salvaguardia de intereses generales-, pero no enumera un listado cerrado de puestos, lo que ha generado litigiosidad sobre qué funciones concretas quedan efectivamente reservadas.

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Preguntas frecuentes sobre potestad pública

¿Puede un trabajador laboral ejercer funciones de inspección o control tributario en la Administración?

No, con carácter general: el artículo 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público reserva a funcionarios de carrera el ejercicio de funciones que impliquen participación en potestades públicas, y la inspección y el control tributario son ejemplos típicos de esas funciones.

¿Dónde se detalla exactamente qué funciones implican potestad pública?

El artículo 9.2 del EBEP fija el criterio general y remite su concreción a la ley de desarrollo de cada Administración Pública.

¿Es lo mismo que la potestad administrativa?

No. La potestad administrativa es el poder general que el ordenamiento atribuye a la Administración para cumplir sus fines; aquí el término sirve como criterio para decidir qué puestos deben reservarse a funcionarios.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Potestad pública. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/potestad-publica/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-05, 24-ago-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 9 EBEP · Art. 103 CE

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