Las conductas frente a las que el TRLGDCU protege expresamente a los consumidores como uno de sus derechos básicos, dentro de la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales
Resumen rápido: Las prácticas comerciales desleales son las conductas de un empresario frente a las que el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios protege expresamente a los consumidores, como manifestación de su derecho básico a la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, junto a la protección frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.
Definición flash: Conductas empresariales frente a las que el TRLGDCU protege al consumidor como derecho básico, dentro de sus legítimos intereses económicos.
Etiqueta lingüística
«Deslealtad» aquí no se refiere a un incumplimiento contractual concreto entre las partes, sino a la conducta del empresario en el mercado frente al consumidor en general, con relevancia tanto individual como colectiva.
Definición técnica
El artículo 8.1.b) del TRLGDCU reconoce como derecho básico de los consumidores y usuarios la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos: esta letra sitúa la protección frente a la deslealtad comercial dentro del catálogo general de derechos básicos que abre el artículo 8, junto con la protección de la salud y seguridad, la indemnización de daños, el derecho a la información y la representación de sus intereses.
Aplicación práctica
El artículo 8 del TRLGDCU es la puerta de entrada general al derecho de consumo, pero el régimen sustantivo detallado de qué conductas concretas se consideran prácticas comerciales desleales -engañosas, agresivas, o incluidas en listas negras- se desarrolla en la normativa específica de competencia desleal y en el resto del propio TRLGDCU: conviene acudir a esa regulación de detalle para calificar una conducta concreta, no basta con invocar el artículo 8.
Contexto legal en España
La protección frente a las prácticas comerciales desleales se enuncia como derecho básico en el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, dentro del Título I sobre ámbito de aplicación y derechos de los consumidores, que abre el conjunto de la ley.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Cláusula abusiva
- La cláusula abusiva es una estipulación contractual concreta que desequilibra el contrato en perjuicio del consumidor; las prácticas comerciales desleales son conductas del empresario en su relación comercial con el consumidor, que pueden darse incluso fuera de un contrato ya perfeccionado -en la fase publicitaria o precontractual-.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 8.2 del TRLGDCU añade una capa reforzada de protección para las «personas consumidoras vulnerables», exigiendo que sus derechos -incluida la protección frente a prácticas desleales- reciban una atención especial conforme a su concreta situación de vulnerabilidad, con desarrollo reglamentario y sectorial específico.
Encuentra un abogado
Preguntas frecuentes sobre prácticas comerciales desleales
¿Dónde reconoce la ley la protección del consumidor frente a prácticas comerciales desleales?
En el artículo 8.1.b) del TRLGDCU, como uno de los derechos básicos de los consumidores y usuarios.
¿Regula el artículo 8 qué conductas concretas son desleales?
No en detalle: enuncia el derecho básico a esa protección: el régimen sustantivo de qué se considera práctica desleal se desarrolla en otras disposiciones específicas.
¿Es lo mismo que una cláusula abusiva?
No. La cláusula abusiva es una estipulación contractual concreta que desequilibra el contrato en perjuicio del consumidor. Las prácticas comerciales desleales son conductas del empresario en su relación comercial, que pueden darse incluso fuera de un contrato ya celebrado.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.