El precio mínimo, igual al más elevado pagado por el oferente en un período anterior, exigido en la oferta pública de adquisición obligatoria
Resumen rápido: El precio equitativo es el precio que debe ofrecerse, como mínimo, en una oferta pública de adquisición obligatoria: será igual al precio más elevado que haya pagado el obligado a formular la oferta, o las personas que actúen en concierto con él, por los mismos valores durante un período de tiempo anterior a la oferta determinado reglamentariamente.
Definición flash: Precio mínimo de la OPA obligatoria: igual al más elevado pagado por el oferente por los mismos valores en un período anterior (art. 110 de la Ley 6/2023).
Etiqueta lingüística
«Equitativo» no significa aquí «justo» en abstracto, sino un criterio objetivo y verificable: el precio más alto realmente pagado por el oferente en el período de referencia legal.
Definición técnica
En sentido técnico, el artículo 110 de la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión fija el precio equitativo por referencia a un dato objetivo: el precio más elevado que el obligado a formular la oferta, o quienes actúen en concierto con él, hayan pagado por los mismos valores durante un período determinado reglamentariamente antes de la oferta. Este criterio evita que el oferente pueda fijar un precio artificialmente bajo tras haber adquirido ya participaciones significativas a un precio superior, protegiendo así a los accionistas que reciben la oferta pública.
Aplicación práctica
En la práctica, calcular el precio equitativo exige revisar todas las adquisiciones realizadas por el oferente y las personas que actúen en concierto con él durante el período de referencia, incluyendo pactos, opciones y otros instrumentos que puedan computar a estos efectos conforme al desarrollo reglamentario de la norma.
Contexto legal en España
El precio equitativo se regula en el artículo 110 de la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Oferta pública de adquisición
- La oferta pública de adquisición es la operación completa; el precio equitativo es solo uno de sus requisitos legales.
- Valor razonable
- El valor razonable es un concepto contable de valoración teórica de un activo; el precio equitativo del artículo 110 de la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores se basa en un precio realmente pagado, no en una estimación.
Términos relacionados
La idea
Si alguien ya ha pagado un precio alto por comprar acciones antes de la oferta pública, no puede ofrecer después un precio inferior a los demás accionistas.
Cómo se calcula
Tomando el precio más elevado pagado por el oferente, o por quienes actúen en concierto con él, en un período anterior determinado reglamentariamente.
Su función
Evitar que el oferente fije un precio artificialmente bajo tras haber comprado ya a un precio superior.
Dato de autoridad
Un dato con relevancia práctica: el precio equitativo se determina por el precio más alto realmente pagado por el oferente, no por una valoración teórica del negocio, lo que dota al criterio de objetividad y verificabilidad.
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Preguntas frecuentes sobre precio equitativo
¿Qué es el precio equitativo en una OPA?
El precio mínimo que debe ofrecerse, igual al más elevado pagado por el oferente por los mismos valores en un período anterior, según el artículo 110 de la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
¿Cómo se calcula exactamente?
Tomando el precio más alto pagado por el obligado a formular la oferta, o por quienes actúen en concierto con él, en el período de referencia legal.
¿Por qué existe esta regla?
Para evitar que el oferente fije un precio artificialmente bajo tras haber comprado ya participaciones a un precio superior.
¿Es un precio fijado libremente por el oferente?
No, es un precio mínimo objetivo determinado por la propia ley, no una decisión discrecional del oferente.
¿En qué tipo de oferta se exige?
En la oferta pública de adquisición obligatoria, regulada en el artículo 128 del mismo texto refundido.
Autoría y revisión editorial
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