Precio anormalmente bajo

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La oferta cuyo precio se sitúa muy por debajo de los umbrales previstos en los pliegos de un contrato público, que obliga al órgano de contratación a exigir justificación antes de adjudicarla

Resumen rápido: El precio anormalmente bajo es la calificación que reciben, en la contratación del sector público, las ofertas cuyo precio se sitúa muy por debajo de los parámetros objetivos que el pliego fija en relación con el presupuesto base de licitación, y que obliga al órgano de contratación a dar trámite de audiencia al licitador para que justifique la viabilidad de su oferta antes de poder excluirla o, en su caso, adjudicarle el contrato.

Definición flash: Oferta de un contrato público cuyo precio está muy por debajo del presupuesto base; exige justificación del licitador antes de excluirla o adjudicarla.

Etiqueta lingüística

«Anormalmente» remite a un umbral objetivo predeterminado -normalmente fijado matemáticamente en el pliego respecto de la media de las ofertas o del presupuesto base-, no a una apreciación subjetiva del órgano de contratación sobre si un precio le parece bajo.

Definición técnica

El artículo 100 de la Ley de Contratos del Sector Público regula el presupuesto base de licitación -el límite máximo de gasto que puede comprometer el órgano de contratación-, exigiendo que se ajuste a los precios de mercado y se desglose por costes directos e indirectos: sobre esa magnitud de referencia, los pliegos determinan los parámetros objetivos que permiten identificar cuándo una oferta debe considerarse desproporcionada o anormalmente baja, activando el procedimiento de justificación previsto en la normativa de desarrollo.

Aplicación práctica

La audiencia al licitador presuntamente incurso en baja anormal es un trámite esencial cuya omisión vicia de nulidad la exclusión de la oferta: la justificación puede basarse en el ahorro de costes de fabricación, soluciones técnicas originales, condiciones excepcionalmente favorables o incluso una posible ayuda de Estado, siempre que se comunique así a la Comisión Europea cuando proceda.

Qué no es / diferencias clave

Presupuesto base de licitación
El presupuesto base de licitación es el límite máximo de gasto que fija el órgano de contratación; el precio anormalmente bajo es la calificación de una oferta concreta que se sitúa muy por debajo de los parámetros de referencia asociados a ese presupuesto.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 100.2 de la Ley de Contratos del Sector Público exige que, en los contratos en que el coste salarial forme parte del precio, el presupuesto base de licitación desglose ese coste con desagregación de género y categoría profesional: un requisito de transparencia que también sirve de referencia objetiva para detectar ofertas que compiten a la baja a costa de esos costes laborales mínimos.

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Preguntas frecuentes sobre precio anormalmente bajo

¿Puede excluirse automáticamente una oferta con precio anormalmente bajo?

No: la ley exige dar trámite de audiencia al licitador para que justifique la viabilidad de su oferta antes de excluirla.

¿Qué magnitud sirve de referencia para calificar una baja como anormal?

El presupuesto base de licitación, regulado en el artículo 100 de la Ley de Contratos del Sector Público, sobre el que los pliegos fijan los parámetros objetivos de baja desproporcionada.

¿Qué puede alegar el licitador para justificar su baja?

El ahorro de costes de fabricación, soluciones técnicas originales o condiciones excepcionalmente favorables de las que disponga, entre otras razones. La audiencia previa al licitador es un trámite esencial: omitirla vicia de nulidad la exclusión de la oferta.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Precio anormalmente bajo. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/precio-anormalmente-bajo/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 100 LCSP

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