Prelación de créditos

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 1-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

Orden de preferencia en que se clasifican y pagan los créditos cuando concurren varios acreedores

Resumen rápido: La prelación de créditos es el orden de preferencia conforme al cual se clasifican y pagan los créditos cuando concurren varios acreedores frente a un mismo deudor y su patrimonio resulta insuficiente para satisfacerlos a todos. El artículo 1921 del Código Civil dispone que «los créditos se clasificarán, para su graduación y pago, por el orden y en los términos que en este capítulo se establecen», remitiéndose a la Ley Concursal en caso de concurso.

Definición flash: La prelación de créditos ordena cómo se clasifican y pagan los créditos cuando varios acreedores concurren y el patrimonio no basta (art. 1921 CC).

Etiqueta lingüística

De "preferir": la prelación establece qué créditos se "prefieren" o cobran antes que otros cuando no hay patrimonio suficiente para satisfacerlos todos por igual.

Definición técnica

El régimen de prelación de créditos del Código Civil, históricamente aplicable fuera del concurso, ha quedado en gran medida desplazado por el régimen específico del Texto Refundido de la Ley Concursal cuando existe declaración de concurso, tal como el propio artículo 1921 CC reconoce expresamente desde la reforma de 2003. Dentro del concurso, la clasificación distingue créditos privilegiados (con preferencia de cobro, generales o especiales sobre bienes concretos), ordinarios (sin preferencia ni postergación) y subordinados (postergados al final, tras los ordinarios).

Aplicación práctica

Determinar correctamente la prelación de un crédito es decisivo para el acreedor en cualquier situación de insolvencia del deudor: un crédito con garantía real (hipotecaria o pignoraticia) goza normalmente de privilegio especial sobre el bien concreto, cobrando con preferencia a los acreedores ordinarios cuando ese bien se realiza, mientras que los créditos subordinados -por ejemplo, los de personas especialmente relacionadas con el deudor- solo cobran si queda remanente tras satisfacer a todos los demás.

Qué no es / diferencias clave

Prelación de créditos y masa pasiva
La masa pasiva es el conjunto de todos los créditos que existen contra el concursado; la prelación de créditos es el criterio que ordena y clasifica esos créditos por su rango de cobro dentro de esa masa pasiva.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1921 del Código Civil dispone que, en caso de concurso, «la clasificación y graduación de los créditos se regirá por lo establecido en la Ley Concursal».

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Preguntas frecuentes sobre prelación de créditos

¿Qué es la prelación de créditos?

El orden de preferencia en que se clasifican y pagan los créditos cuando concurren varios acreedores y el patrimonio del deudor no basta para satisfacerlos a todos, según el artículo 1921 del Código Civil.

¿Qué norma rige la prelación de créditos en un concurso de acreedores?

El Texto Refundido de la Ley Concursal, al que el propio artículo 1921 del Código Civil se remite expresamente.

¿En qué se diferencia de la masa pasiva?

La masa pasiva es el conjunto de todos los créditos existentes contra el concursado; la prelación es el criterio que ordena cuáles se pagan antes. Una es el inventario, la otra el orden.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Prelación de créditos. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/prelacion-de-creditos/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 1-sep-2026.

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