Premoriencia

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

El fallecimiento del llamado a heredar antes que el causante, que le priva de toda capacidad para suceder porque el derecho a heredar solo nace con la muerte de este

Resumen rápido: La premoriencia es el hecho de que la persona llamada a heredar -por testamento o por ley- fallezca antes que el causante. Como la personalidad civil se extingue con la muerte y el derecho a heredar solo nace en el momento del fallecimiento del causante, el premuerto carece de capacidad para suceder: nunca llega a adquirir derecho alguno que transmitir a sus propios herederos.

Definición flash: Premoriencia: el llamado a heredar muere antes que el causante y pierde toda capacidad para sucederle (arts. 32 y 758 CC).

Etiqueta lingüística

Sustantivo femenino. Del latín prae-, «antes», y mori, «morir». En Derecho de sucesiones designa la muerte anterior del heredero o legatario respecto del causante, y se opone a la conmoriencia -cuando no puede probarse cuál de los dos murió primero- y al supuesto del artículo 1006 del Código Civil, en el que el heredero SÍ sobrevive al causante pero muere después sin haber aceptado ni repudiado la herencia.

Definición técnica

El artículo 32 del Código Civil dispone que «la personalidad civil se extingue por la muerte de las personas», y el artículo 758 exige, para calificar la capacidad del heredero o legatario, atender «al tiempo de la muerte de la persona de cuya sucesión se trate». De la combinación de ambos preceptos resulta la premoriencia: si el llamado a heredar ya no existe civilmente cuando se abre la sucesión -porque murió antes que el causante-, carece de la capacidad exigida para suceder, y su llamamiento se frustra por completo. No hay nada que transmitir a sus propios herederos, porque el premuerto nunca llegó a adquirir derecho alguno sobre la herencia.

Aplicación práctica

En la práctica, comprobar si hubo premoriencia es el primer paso antes de determinar quién hereda: si un heredero testamentario premuere al testador y no hay sustitución vulgar prevista, su llamamiento desaparece y opera el derecho de acrecer a favor de los demás herederos o, en la sucesión legal, el derecho de representación de sus propios descendientes. Es distinto de comprobar si el heredero, aun sobreviviendo al causante, murió después sin aceptar ni repudiar la herencia -supuesto en que sí hay transmisión a sus herederos, conforme al artículo 1006 del Código Civil-: en ese caso no hubo premoriencia, sino derecho de transmisión.

Qué no es / diferencias clave

Conmoriencia
En la premoriencia se sabe con certeza que el heredero murió antes que el causante. En la conmoriencia, regulada en el artículo 33 del Código Civil, no puede probarse quién de los dos murió primero, y la ley presume que murieron al mismo tiempo -con el mismo efecto práctico de que no hay transmisión de derechos entre ellos-.
Derecho de transmisión (artículo 1006 CC)
En el derecho de transmisión el heredero SÍ sobrevive al causante, pero muere después sin haber aceptado ni repudiado la herencia; en ese caso su propio derecho a decidir sobre la herencia pasa a sus herederos. En la premoriencia, al contrario, el heredero muere ANTES que el causante y no llega a adquirir derecho alguno que transmitir.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 758 del Código Civil fija la regla que hace posible identificar la premoriencia: «Para calificar la capacidad del heredero o legatario se atenderá al tiempo de la muerte de la persona de cuya sucesión se trate». Si en ese momento el heredero ya ha muerto, falta la capacidad, y no hay herencia que transmitirle.

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre premoriencia

¿Qué es la premoriencia?

Es el hecho de que la persona llamada a heredar fallezca antes que el causante. Como la personalidad civil se extingue con la muerte, el premuerto carece de capacidad para suceder y no adquiere ningún derecho sobre la herencia.

¿Qué pasa si el heredero premuere al causante y no hay sustitución prevista?

Su llamamiento desaparece y su parte se reparte por derecho de acrecer entre los demás herederos, o, en la sucesión legal, pasa a sus descendientes por derecho de representación, si la ley lo permite en ese caso.

¿Es lo mismo la premoriencia que el derecho de transmisión del artículo 1006 CC?

No. En el derecho de transmisión el heredero sobrevive al causante y muere después sin aceptar ni repudiar, por lo que su derecho pasa a sus propios herederos. En la premoriencia el heredero muere antes que el causante y no llega a adquirir ningún derecho que transmitir.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Premoriencia. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/premoriencia/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-04, 2-sep-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 32 CC · Art. 1006 CC

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de Derecho Civil

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?