Artículo 1006. Transmisión del derecho a aceptar o repudiar.

Vigente a fecha 2026-08-24

Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).

Texto vigente

Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía.

Comentario

Revisado por Eugenia de Araujo González.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un heredero muere sin aceptar la herencia?

Pasa a sus propios herederos el mismo derecho que él tenía a aceptarla o repudiarla (art. 1006 CC).

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