Artículo 1006. Transmisión del derecho a aceptar o repudiar.
Vigente a fecha 2026-08-24
Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).
Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía.
Qué regula
El art. 1006 CC dispone que, si el heredero muere sin haber aceptado ni repudiado, pasa a sus propios herederos el mismo derecho que él tenía. Es lo que se conoce como derecho de transmisión.
Cómo se aplica en la práctica
Aparece en herencias que se dejan sin resolver durante años y que acaban encadenadas: al fallecer un llamado que nunca se pronunció, sus herederos deciden sobre las dos herencias. El precepto es escueto y su alcance concreto —qué corresponde exactamente a cada implicado— ha sido objeto de pronunciamientos de los tribunales, por lo que en estos casos encadenados conviene análisis profesional del supuesto concreto antes de partir.
Errores frecuentes
Dar por perdida la herencia porque el llamado falleció sin aceptarla. El derecho no se extingue: se transmite a sus herederos.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
¿Qué pasa si un heredero muere sin aceptar la herencia?
Pasa a sus propios herederos el mismo derecho que él tenía a aceptarla o repudiarla (art. 1006 CC).
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.