Artículo 32. Extinción de la personalidad civil.

Vigente a fecha 2026-08-20

Última reforma: 15 de noviembre de 1983

Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).

Texto vigente

La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 15 de noviembre de 1983. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 15 de noviembre de 1983norma de 1983 (BOE-A-1983-28123) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 16 de agosto de 1889Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1889-4763); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se extingue la personalidad civil según el Código Civil?

Con la muerte de la persona, conforme al art. 32 CC.

¿Qué efectos tiene la extinción de la personalidad civil?

Cesa la capacidad jurídica del fallecido para todos los efectos civiles y se abre la sucesión mortis causa sobre su patrimonio.

Términos del diccionario relacionados

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Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

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