Artículo 32. Extinción de la personalidad civil.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 15 de noviembre de 1983
Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).
La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 15 de noviembre de 1983. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 15 de noviembre de 1983norma de 1983 (BOE-A-1983-28123) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 16 de agosto de 1889Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1889-4763); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 32 CC establece que la personalidad civil se extingue por la muerte de las personas. Es una norma breve pero de gran trascendencia práctica: fija el momento a partir del cual una persona deja de ser sujeto de derechos y obligaciones y se abre, en su caso, la sucesión mortis causa.
Cómo se aplica en la práctica
Determina el momento exacto de apertura de la sucesión (art. 657 CC remite a este instante) y el cese de la capacidad jurídica de la persona fallecida para todos los efectos civiles: contratos personalísimos, poderes, cargos representativos y derechos de la personalidad se extinguen con la muerte, sin perjuicio de que ciertos derechos (patrimoniales) se transmitan a los herederos.
Errores frecuentes
Confundir la extinción de la personalidad civil con la incapacitación o con situaciones de ausencia legal, que no extinguen la personalidad sino que la modulan o presumen su fin sin certeza; la declaración de fallecimiento por ausencia tiene un régimen y efectos distintos, regulados en preceptos separados del propio Código.
¿Cuándo se extingue la personalidad civil según el Código Civil?
Con la muerte de la persona, conforme al art. 32 CC.
¿Qué efectos tiene la extinción de la personalidad civil?
Cesa la capacidad jurídica del fallecido para todos los efectos civiles y se abre la sucesión mortis causa sobre su patrimonio.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.