El plazo legal, de dos años en los seguros de daños y de cinco en los seguros de personas, para ejercitar las acciones que se deriven de un contrato de seguro
Resumen rápido: La prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro es el plazo legal transcurrido el cual se extingue la posibilidad de ejercitar judicialmente las acciones nacidas de dicho contrato. El artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro fija ese plazo en dos años para los seguros de daños y en cinco años para los seguros de personas.
Definición flash: Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben en dos años si es un seguro de daños y en cinco años si es un seguro de personas (art. 23 LCS).
Etiqueta lingüística
«Prescribir», del latín praescribere: en su sentido jurídico, extinguir un derecho o una acción por el transcurso del tiempo sin haberlo ejercitado, distinto del sentido común de «recetar» o «indicar».
Definición técnica
El art. 23 LCS distingue únicamente dos plazos según la naturaleza del seguro: dos años para el seguro de daños -que incluye, entre otros, el seguro de responsabilidad civil, incendios, robo o transporte- y cinco años para el seguro de personas -que incluye el seguro de vida, de accidentes y de enfermedad-. La norma no distingue entre acciones del tomador, el asegurado o el beneficiario contra el asegurador, ni entre las distintas pretensiones que puedan derivarse del contrato, aplicando el mismo plazo a todas ellas según el tipo de seguro de que se trate.
Aplicación práctica
En la práctica, determinar si un seguro concreto es «de daños» o «de personas» a estos efectos es la cuestión previa obligada antes de contar el plazo de prescripción: un seguro de responsabilidad civil de vehículos, por ejemplo, se rige por el plazo de dos años propio de los seguros de daños, mientras que un seguro de vida o de accidentes se rige por el plazo de cinco años de los seguros de personas.
Contexto legal en España
La prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro se regula en el artículo 23 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Prescripción de acciones del contrato de seguro y prescripción de la acción directa del perjudicado en el seguro de responsabilidad civil de vehículos
- El plazo del art. 23 LCS rige las acciones derivadas del contrato de seguro entre sus partes. La acción directa del tercero perjudicado contra el asegurador en materia de circulación de vehículos a motor se rige, en cambio, por su normativa específica (Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor), con remisión al plazo de prescripción de la acción extracontractual del Código Civil, no al de este artículo.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 23 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, fija en dos años el plazo de prescripción de las acciones derivadas del seguro de daños, y en cinco años el de las derivadas del seguro de personas.
Preguntas frecuentes sobre prescripción de acciones derivadas del contrato de seguro
¿Cuánto tiempo hay para reclamar de un seguro de daños?
Dos años, conforme al art. 23 de la Ley de Contrato de Seguro.
¿Cuánto tiempo hay para reclamar de un seguro de vida o accidentes?
Cinco años, al tratarse de un seguro de personas, conforme al art. 23 de la Ley de Contrato de Seguro.
¿Qué hay que determinar antes de contar el plazo?
Si el seguro es de daños o de personas, porque de ello depende el plazo entero. Un seguro de responsabilidad civil, incendios, robo o transporte es de daños; el de vida, accidentes y enfermedad es de personas.
Autoría y revisión editorial
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