Comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, la integridad corporal o la salud del asegurado
Resumen rápido: El seguro de personas es la modalidad de contrato de seguro que comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, la integridad corporal o la salud del asegurado. El artículo ochenta de la Ley del Contrato de Seguro define su objeto, dando entrada a esta categoría amplia que agrupa el seguro de vida, el de accidentes y el de enfermedad, entre otros.
Definición flash: El seguro de personas comprende los riesgos que afectan a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado.
Etiqueta lingüística
«De personas» lo contrapone al seguro de daños o de cosas, que protege el patrimonio material del asegurado. El seguro de personas protege, en cambio, bienes jurídicos ligados a la propia persona: su vida, su integridad física y su salud.
Definición técnica
El artículo ochenta de la Ley del Contrato de Seguro fija el objeto del seguro de personas: comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado. Esta definición amplia da cabida a distintas modalidades específicas dentro del propio título -seguro de vida, de accidentes, de enfermedad y de asistencia sanitaria-, cada una con reglas particulares dentro del régimen general del seguro de personas.
Una característica distintiva de esta categoría, desarrollada en los artículos siguientes, es que el seguro de personas puede celebrarse con referencia a un grupo de personas delimitado por alguna característica común ajena al propósito de asegurarse -por ejemplo, los empleados de una empresa-, y que el asegurador, incluso tras pagar la indemnización, no puede subrogarse en los derechos que pudieran corresponder al asegurado o beneficiario frente a terceros por el siniestro, a diferencia de lo que ocurre en el seguro de daños.
Aplicación práctica
Quien contrata un seguro de vida, de accidentes o de enfermedad debe conocer que se rige por el régimen específico del seguro de personas, con particularidades relevantes frente al seguro de daños -como la imposibilidad de subrogación del asegurador frente a terceros responsables del siniestro-, que conviene tener presentes al valorar el alcance real de la cobertura contratada.
Contexto legal en España
El seguro de personas se regula en el Título III de la Ley 50/1980, del Contrato de Seguro, cuyo objeto define el artículo ochenta.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Seguro de daños
- El SEGURO DE PERSONAS, del artículo ochenta LCS, cubre riesgos ligados a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado, y el asegurador no puede subrogarse frente a terceros responsables. El SEGURO DE DAÑOS protege el patrimonio material del asegurado, y sí permite la subrogación del asegurador en los derechos de este frente a terceros responsables del siniestro.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo ochenta y dos de la Ley del Contrato de Seguro impide al asegurador, incluso después de pagar la indemnización, subrogarse en los derechos del asegurado o beneficiario frente a terceros responsables del siniestro: una diferencia estructural con el seguro de daños, donde esa subrogación sí opera.
Preguntas frecuentes sobre seguro de personas
¿Qué riesgos cubre el seguro de personas?
Todos los que puedan afectar a la existencia, la integridad corporal o la salud del asegurado, conforme al artículo ochenta de la Ley del Contrato de Seguro, dando cabida al seguro de vida, de accidentes y de enfermedad, entre otros.
¿Puede el asegurador reclamar a un tercero responsable tras pagar un seguro de personas?
No. A diferencia del seguro de daños, en el seguro de personas el asegurador no puede subrogarse en los derechos del asegurado o beneficiario frente a terceros, ni siquiera después de haber pagado la indemnización.
¿Puede el asegurador reclamar luego al causante del daño?
No. En el seguro de personas, el asegurador no puede subrogarse, ni siquiera tras pagar, en los derechos del asegurado o beneficiario frente a terceros responsables. Es una diferencia relevante con el seguro de daños.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.