Prestador de servicios de intermediación

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Quien facilita el acceso, transmisión, copia temporal, alojamiento o búsqueda de contenidos ajenos en internet

Resumen rápido: El prestador de servicios de intermediación es la persona física o jurídica que presta un servicio de la sociedad de la información. Ese servicio consiste en facilitar la prestación o utilización de otros servicios de la sociedad de la información, o el acceso a la información.

Definición flash: Quien facilita el acceso a internet, la transmisión de datos, el alojamiento o la búsqueda de contenidos ajenos.

Etiqueta lingüística

«Intermediación» es la palabra que define a toda la categoría: el prestador no genera él mismo el contenido ni es parte del mensaje, sino que se limita a facilitar -técnicamente- que ese contenido u otro servicio llegue del origen al destinatario, papel puramente instrumental que justifica el régimen de responsabilidad atenuada que la ley le reconoce.

Definición técnica

El Anexo de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información, letra b), define «servicio de intermediación» como «servicio de la sociedad de la información por el que se facilita la prestación o utilización de otros servicios de la sociedad de la información o el acceso a la información», enumerando expresamente como tales la provisión de acceso a internet, la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, la realización de copia temporal de páginas solicitadas por los usuarios, el alojamiento de datos, aplicaciones o servicios ajenos, y la provisión de instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos o de enlaces a otros sitios. La letra c) del mismo Anexo define «prestador de servicios» como la persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información. Cada categoría de intermediación tiene su propio régimen de responsabilidad en el Título II de la ley: el artículo 15 para quien realiza copia temporal de datos, el artículo 16 para quien aloja datos ajenos, y el artículo 11 impone a todos ellos un deber de colaboración con los órganos administrativos y judiciales competentes cuando estos ordenen la interrupción de un servicio o la retirada de contenidos.

Aplicación práctica

En la práctica, bajo esta categoría legal conviven realidades muy distintas -un operador de telecomunicaciones que da acceso a internet, un proveedor de alojamiento en la nube, un motor de búsqueda que indexa enlaces ajenos-, cada una con su propio régimen de responsabilidad atenuada frente al contenido que circula por sus redes o servidores, precisamente porque la ley entiende que su papel es técnico e instrumental y no editorial; identificar correctamente en qué categoría de intermediario encaja un servicio digital concreto es el primer paso para determinar, ante un contenido ilícito, qué régimen de responsabilidad -y qué exigencias de colaboración con jueces y autoridades- le resulta aplicable.

Qué no es / diferencias clave

Prestador de servicios de la sociedad de la información en general
Todo prestador de servicios de intermediación es un prestador de servicios de la sociedad de la información, pero no al revés: quien vende directamente sus propios productos o contenidos online -una tienda online, un medio digital que publica sus propias noticias- es prestador de servicios de la sociedad de la información sin ser, respecto de ese contenido propio, un intermediario, categoría reservada a quien facilita el acceso, transmisión o alojamiento de servicios o contenidos ajenos.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El Anexo de la LSSICE, letra b) enumera como servicios de intermediación «la provisión de servicios de acceso a Internet, la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, la realización de copia temporal de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios, el alojamiento en los propios servidores de datos, aplicaciones o servicios suministrados por otros y la provisión de instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos o de enlaces a otros sitios de Internet».

Preguntas frecuentes sobre prestador de servicios de intermediación

¿Qué es un prestador de servicios de intermediación?

Quien facilita, por medios técnicos, la prestación o utilización de otros servicios de la sociedad de la información o el acceso a la información, según el Anexo, letra b), de la LSSICE.

¿Qué actividades cuentan como servicios de intermediación?

El acceso a internet, la transmisión de datos, la copia temporal de páginas, el alojamiento de datos ajenos y la provisión de buscadores o enlaces, según enumera el propio Anexo.

¿Tienen todos los intermediarios el mismo deber frente a las autoridades?

Sí, con carácter general: el artículo 11 de la LSSICE impone a los prestadores de servicios de intermediación un deber de colaboración con los órganos administrativos y judiciales competentes.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Prestador de servicios de intermediación. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/prestador-de-servicios-de-intermediacion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 23-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 16 LSSI

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