Quien facilita el acceso, transmisión, copia temporal, alojamiento o búsqueda de contenidos ajenos en internet
Resumen rápido: El prestador de servicios de intermediación es la persona física o jurídica que presta un servicio de la sociedad de la información. Ese servicio consiste en facilitar la prestación o utilización de otros servicios de la sociedad de la información, o el acceso a la información.
Definición flash: Quien facilita el acceso a internet, la transmisión de datos, el alojamiento o la búsqueda de contenidos ajenos.
Etiqueta lingüística
«Intermediación» es la palabra que define a toda la categoría: el prestador no genera él mismo el contenido ni es parte del mensaje, sino que se limita a facilitar -técnicamente- que ese contenido u otro servicio llegue del origen al destinatario, papel puramente instrumental que justifica el régimen de responsabilidad atenuada que la ley le reconoce.
Definición técnica
El Anexo de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información, letra b), define «servicio de intermediación» como «servicio de la sociedad de la información por el que se facilita la prestación o utilización de otros servicios de la sociedad de la información o el acceso a la información», enumerando expresamente como tales la provisión de acceso a internet, la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, la realización de copia temporal de páginas solicitadas por los usuarios, el alojamiento de datos, aplicaciones o servicios ajenos, y la provisión de instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos o de enlaces a otros sitios. La letra c) del mismo Anexo define «prestador de servicios» como la persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información. Cada categoría de intermediación tiene su propio régimen de responsabilidad en el Título II de la ley: el artículo 15 para quien realiza copia temporal de datos, el artículo 16 para quien aloja datos ajenos, y el artículo 11 impone a todos ellos un deber de colaboración con los órganos administrativos y judiciales competentes cuando estos ordenen la interrupción de un servicio o la retirada de contenidos.
Aplicación práctica
En la práctica, bajo esta categoría legal conviven realidades muy distintas -un operador de telecomunicaciones que da acceso a internet, un proveedor de alojamiento en la nube, un motor de búsqueda que indexa enlaces ajenos-, cada una con su propio régimen de responsabilidad atenuada frente al contenido que circula por sus redes o servidores, precisamente porque la ley entiende que su papel es técnico e instrumental y no editorial; identificar correctamente en qué categoría de intermediario encaja un servicio digital concreto es el primer paso para determinar, ante un contenido ilícito, qué régimen de responsabilidad -y qué exigencias de colaboración con jueces y autoridades- le resulta aplicable.
Contexto legal en España
El prestador de servicios de intermediación se define en el Anexo, letras b) y c), de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información, y su régimen de responsabilidad se desarrolla en el Título II de la misma ley.
Normas clave a tener en cuenta
- Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información, Anexo, letras b) y c) (definiciones)
- Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información, artículo 11 (deber de colaboración)
- Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información, Anexo, letras b) y c) (definiciones), artículo 15 (Artículo 15)
- Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información, Anexo, letras b) y c) (definiciones), artículo 16 (Artículo 16)
Qué no es / diferencias clave
- Prestador de servicios de la sociedad de la información en general
- Todo prestador de servicios de intermediación es un prestador de servicios de la sociedad de la información, pero no al revés: quien vende directamente sus propios productos o contenidos online -una tienda online, un medio digital que publica sus propias noticias- es prestador de servicios de la sociedad de la información sin ser, respecto de ese contenido propio, un intermediario, categoría reservada a quien facilita el acceso, transmisión o alojamiento de servicios o contenidos ajenos.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El Anexo de la LSSICE, letra b) enumera como servicios de intermediación «la provisión de servicios de acceso a Internet, la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, la realización de copia temporal de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios, el alojamiento en los propios servidores de datos, aplicaciones o servicios suministrados por otros y la provisión de instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos o de enlaces a otros sitios de Internet».
Preguntas frecuentes sobre prestador de servicios de intermediación
¿Qué es un prestador de servicios de intermediación?
Quien facilita, por medios técnicos, la prestación o utilización de otros servicios de la sociedad de la información o el acceso a la información, según el Anexo, letra b), de la LSSICE.
¿Qué actividades cuentan como servicios de intermediación?
El acceso a internet, la transmisión de datos, la copia temporal de páginas, el alojamiento de datos ajenos y la provisión de buscadores o enlaces, según enumera el propio Anexo.
¿Tienen todos los intermediarios el mismo deber frente a las autoridades?
Sí, con carácter general: el artículo 11 de la LSSICE impone a los prestadores de servicios de intermediación un deber de colaboración con los órganos administrativos y judiciales competentes.
Autoría y revisión editorial
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