Artículo 16. Responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 23 de enero de 2025
Aplicable en España — Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico LSSI (BOE-A-2002-13758).Citado en 2 páginas del portal
1. Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que:
a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o
b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.
Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.
2. La exención de responsabilidad establecida en el apartado 1 no operará en el supuesto de que el destinatario del servicio actúe bajo la dirección, autoridad o control de su prestador.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 23 de enero de 2025. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 23 de enero de 2025norma de 2025 (BOE-A-2025-1136) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 25 de diciembre de 2024Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 12 de octubre de 2002Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2002-13758); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Exime de responsabilidad a los prestadores de alojamiento o almacenamiento de datos (hosting) por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que no tengan conocimiento efectivo de su ilicitud o, teniéndolo, actúen con diligencia para retirarla; precisa que existe "conocimiento efectivo" cuando un órgano competente ha declarado la ilicitud y el prestador conoce esa resolución, sin perjuicio de otros procedimientos de detección voluntarios; excluye la exención cuando el destinatario actúa bajo dirección, autoridad o control del prestador.
Cómo se aplica en la práctica
El estándar legal de "conocimiento efectivo" (apartado 1, párrafo segundo) es más estricto de lo que a veces se asume: en principio requiere una resolución de un órgano competente que declare la ilicitud -aunque el mismo párrafo deja abierta la puerta a "otros medios de conocimiento efectivo", como notificaciones fehacientes suficientemente claras, que la jurisprudencia ha ido perfilando caso por caso-.
Errores frecuentes
Pensar que cualquier plataforma de alojamiento de contenidos está siempre exenta de responsabilidad por lo que suben sus usuarios: la exención decae si el destinatario que sube el contenido actúa bajo la dirección, autoridad o control del prestador (apartado 2) -no aplica, por ejemplo, si el prestador supervisa o dirige directamente el contenido subido-.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.