Prestaciones accesorias

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Obligaciones de socio más allá del capital: trabajar, abstenerse o aportar, escritas en los estatutos

Resumen rápido: Las prestaciones accesorias son obligaciones que los estatutos imponen a socios — distintas de las aportaciones de capital—: hacer, no hacer o dar algo a la sociedad, «expresando su contenido concreto y determinado y si se han de realizar gratuitamente o mediante retribución», con posibles cláusulas penales por incumplimiento; y «en ningún caso... podrán integrar el capital social» (artículo 86 de la Ley de Sociedades de Capital).

Definición flash: Las prestaciones accesorias son obligaciones estatutarias del socio distintas de las aportaciones; nunca integran el capital (art. 86 LSC).

Etiqueta lingüística

«Accesorias» respecto de la obligación principal del socio — la aportación—: complementan la posición de socio sin engrosar el capital. La práctica las llama también «prestaciones estatutarias», y su ejemplo eterno es el socio profesional obligado a trabajar para la sociedad.

Definición técnica

El régimen del artículo 86 y su capítulo: carácter estatutario — nacen de los estatutos, con contenido «concreto y determinado», gratuitas o retribuidas, con o sin cláusula penal—; pueden imponerse a todos los socios, a algunos o vincularse a participaciones/acciones concretas; nunca capital — no computan en la cifra ni dan derechos de socio adicionales por sí—; su creación, modificación y extinción anticipada siguen el régimen de modificación estatutaria con el consentimiento de los obligados; y la transmisión de las participaciones o acciones con prestación accesoria queda condicionada a la autorización societaria en los términos legales. Es la herramienta que permite convertir compromisos personales — exclusividad, permanencia, know-how, suministro — en obligaciones societarias exigibles, con la exclusión del socio incumplidor como sanción de cierre.

Aplicación práctica

Donde brillan: sociedades profesionales (obligación de ejercer en la sociedad), joint ventures (suministros o servicios comprometidos), empresas familiares (permanencia, no competencia) y startups (dedicación de fundadores — la alternativa societaria al pacto parasocial, con la ventaja de la oponibilidad estatutaria—). Claves de redacción: contenido CONCRETO — las fórmulas vagas mueren en el Registro—, retribución expresa si la hay, cláusula penal realista y régimen de transmisión pensado. El incumplimiento activa la penal y, en su caso, la exclusión del socio: por eso disuade más que el contrato paralelo.

Qué no es / diferencias clave

Aportación social
La aportación integra el capital y da la medida de los derechos de socio; la prestación accesoria queda expresamente fuera del capital (art. 86.2) y no genera participaciones.
Pacto parasocial
El pacto vincula solo a quienes lo firman y no es oponible a la sociedad como regla; la prestación accesoria vive en los ESTATUTOS: obliga como norma social y sigue a las participaciones que la llevan.
Contrato de servicios del socio
El socio puede además contratar con su sociedad por cauce ordinario; la prestación accesoria es obligación societaria estatutaria, con exclusión como sanción posible — regímenes distintos que a veces conviven.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 86 de la Ley de Sociedades de Capital permite establecer en estatutos «prestaciones accesorias distintas de las aportaciones, expresando su contenido concreto y determinado y si se han de realizar gratuitamente o mediante retribución», con eventuales cláusulas penales, y sienta que «en ningún caso las prestaciones accesorias podrán integrar el capital social».

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Preguntas frecuentes sobre prestaciones accesorias

¿Qué son las prestaciones accesorias?

Obligaciones estatutarias del socio distintas de aportar capital — trabajar para la sociedad, no competir, suministrar—, con contenido concreto, gratuitas o retribuidas, y sin integrar nunca el capital (art. 86 LSC).

¿Qué pasa si el socio incumple su prestación accesoria?

Se activan las cláusulas penales estatutarias y, en su caso, la exclusión del socio por el cauce societario — además de la exigibilidad ordinaria de la obligación.

¿Prestación accesoria o pacto de socios?

La accesoria vive en los estatutos: es oponible, sigue a las participaciones y permite excluir al incumplidor; el pacto parasocial es flexible y reservado, pero solo obliga a sus firmantes. Muchas estructuras usan ambos.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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