Artículo 404. Prevaricación administrativa
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 1 de julio de 2015
Aplicable en España — Código Penal CP (BOE-A-1995-25444).
A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de julio de 2015. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de julio de 2015Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 24 de mayo de 1996Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1995-25444); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 404 castiga a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo, con inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 9 a 15 años.
Cómo se aplica en la práctica
Exige el elemento subjetivo del 'a sabiendas': conocimiento pleno de la injusticia de la resolución dictada, no basta el simple error o la mera ilegalidad formal de la actuación administrativa. La arbitrariedad exigida debe ser manifiesta y grosera, no una discrepancia interpretativa razonable sobre la norma aplicable al caso.
Errores frecuentes
Confundir prevaricación con mera ilegalidad administrativa susceptible de anulación: la jurisprudencia exige un plus de arbitrariedad ostensible, no cualquier resolución que después se revise o anule en vía contencioso-administrativa por motivos técnicos o de procedimiento.
¿Cualquier resolución administrativa ilegal es prevaricación?
No; el art. 404 exige que el funcionario o autoridad dicte la resolución a sabiendas de su injusticia y que esta sea arbitraria de forma manifiesta, no una simple ilegalidad revisable en vía contencioso-administrativa.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.