Prevención del blanqueo de capitales

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

Los deberes que recaen sobre quien interviene en la operación, no el delito en si

Resumen rapido: La prevención del blanqueo de capitales es el conjunto de deberes que el ordenamiento impone a determinados sujetos -entre ellos los notarios- para dificultar que fondos de origen ilicito accedan al tráfico jurídico. En sede notarial, su manifestación más visible es la identificación de los medios de pago que exige el artículo 24 de la Ley del Notariado.
Definición Flash: Conjunto de deberes de identificación, control y colaboración que la ley impone a notarios y otros sujetos obligados para dificultar el blanqueo.

Etiqueta lingüística

Locución nominal. El acento esta en prevención: no describe la conducta punible, sino el sistema de deberes que trata de impedirla. Por eso sus destinatarios no son los delincuentes, sino los profesionales que intervienen en las operaciones.

Definición técnica

El artículo 24 de la Ley del Notariado concreta uno de esos deberes con notable detalle. En las escrituras relativas a actos o contratos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan a título oneroso el dominio y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles, cuando la contraprestación consista en todo o en parte en dinero o signo que lo represente, deben identificarse los medios de pago empleados por las partes.

La identificación no es genérica. El precepto exige hacer constar si el precio se recibio con anterioridad o en el momento del otorgamiento, su cuantía, y si se efectuo en metalico, cheque -bancario o no- y, en su caso, nominativo o al portador.

Ese deber se inserta en el deber especial de colaboración con las autoridades judiciales y administrativas que el mismo artículo impone a los notarios en su consideración de funcionarios públicos.

Aplicación práctica

Quien compra o vende un inmueble encuentra aquí la razon de que el notario insista en el detalle del pago. No es curiosidad ni trámite superfluo: es un contenido que la ley ordena consignar en la escritura.

La consecuencia practica es que conviene llevar la documentación del pago preparada -justificantes de transferencia, datos del cheque- porque la escritura debe reflejar esos extremos con precisión, incluida la fecha en que el precio se recibio.

Qué no es / diferencias clave

No es el blanqueo de capitales. Aquel es la conducta tipificada; esto es el sistema de deberes que trata de impedirla y que recae sobre profesionales que no han cometido delito alguno.

No convierte al notario en investigador. El artículo 24 le impone consignar e identificar determinados extremos y colaborar con las autoridades competentes, no perseguir.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 24 de la Ley del Notariado no se conforma con «identificar el pago»: obliga a hacer constar si el precio se recibio antes o en el momento del otorgamiento, su cuantía y si fue en metalico o en cheque, bancario o no, nominativo o al portador.

Preguntas frecuentes sobre Prevención del blanqueo de capitales

1. ¿Por que debe constar en la escritura como se pago el inmueble?

Porque el artículo 24 de la Ley del Notariado exige identificar los medios de pago en las escrituras sobre inmuebles a título oneroso cuando la contraprestación consista, total o parcialmente, en dinero o signo que lo represente.

2. ¿Que datos concretos hay que reflejar?

Si el precio se recibio con anterioridad o en el momento del otorgamiento, su cuantía y si se efectuo en metalico o mediante cheque, bancario o no y, en su caso, nominativo o al portador.

3. ¿Es lo mismo que el delito de blanqueo?

No. La prevención es el conjunto de deberes que se impone a sujetos obligados como los notarios; el blanqueo de capitales es la conducta ilicita que esos deberes tratan de dificultar.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Prevención del blanqueo de capitales. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/prevencion-del-blanqueo-de-capitales/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 2-sep-2026.

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Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

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