Los deberes que recaen sobre quien interviene en la operación, no el delito en si
Etiqueta lingüística
Locución nominal. El acento esta en prevención: no describe la conducta punible, sino el sistema de deberes que trata de impedirla. Por eso sus destinatarios no son los delincuentes, sino los profesionales que intervienen en las operaciones.Definición técnica
El artículo 24 de la Ley del Notariado concreta uno de esos deberes con notable detalle. En las escrituras relativas a actos o contratos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan a título oneroso el dominio y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles, cuando la contraprestación consista en todo o en parte en dinero o signo que lo represente, deben identificarse los medios de pago empleados por las partes.
La identificación no es genérica. El precepto exige hacer constar si el precio se recibio con anterioridad o en el momento del otorgamiento, su cuantía, y si se efectuo en metalico, cheque -bancario o no- y, en su caso, nominativo o al portador.
Ese deber se inserta en el deber especial de colaboración con las autoridades judiciales y administrativas que el mismo artículo impone a los notarios en su consideración de funcionarios públicos.
Aplicación práctica
Quien compra o vende un inmueble encuentra aquí la razon de que el notario insista en el detalle del pago. No es curiosidad ni trámite superfluo: es un contenido que la ley ordena consignar en la escritura.
La consecuencia practica es que conviene llevar la documentación del pago preparada -justificantes de transferencia, datos del cheque- porque la escritura debe reflejar esos extremos con precisión, incluida la fecha en que el precio se recibio.
Contexto legal en España
En sede notarial, el deber de identificar los medios de pago se contiene en el artículo 24 de la Ley del Notariado. La regulación general de la prevención del blanqueo -sujetos obligados, diligencia debida y comunicación- corresponde a su legislación específica, que este artículo presupone.Normas clave a tener en cuenta
- Artículo 24 de la Ley del Notariado: identificación de los medios de pago en escrituras sobre inmuebles a título oneroso y deber especial de colaboración con las autoridades.
Qué no es / diferencias clave
No es el blanqueo de capitales. Aquel es la conducta tipificada; esto es el sistema de deberes que trata de impedirla y que recae sobre profesionales que no han cometido delito alguno.
No convierte al notario en investigador. El artículo 24 le impone consignar e identificar determinados extremos y colaborar con las autoridades competentes, no perseguir.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 24 de la Ley del Notariado no se conforma con «identificar el pago»: obliga a hacer constar si el precio se recibio antes o en el momento del otorgamiento, su cuantía y si fue en metalico o en cheque, bancario o no, nominativo o al portador.Preguntas frecuentes sobre Prevención del blanqueo de capitales
1. ¿Por que debe constar en la escritura como se pago el inmueble?
Porque el artículo 24 de la Ley del Notariado exige identificar los medios de pago en las escrituras sobre inmuebles a título oneroso cuando la contraprestación consista, total o parcialmente, en dinero o signo que lo represente.
2. ¿Que datos concretos hay que reflejar?
Si el precio se recibio con anterioridad o en el momento del otorgamiento, su cuantía y si se efectuo en metalico o mediante cheque, bancario o no y, en su caso, nominativo o al portador.
3. ¿Es lo mismo que el delito de blanqueo?
No. La prevención es el conjunto de deberes que se impone a sujetos obligados como los notarios; el blanqueo de capitales es la conducta ilicita que esos deberes tratan de dificultar.
Autoría y revisión editorial
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