Prohibiciones para Ejercer el Comercio

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Los cargos y situaciones que el Código de Comercio declara incompatibles con la actividad mercantil, unos con alcance absoluto y otros limitados a un territorio

Resumen rápido: Las prohibiciones para ejercer el comercio son los supuestos en que el Código de Comercio impide a una persona dedicarse a la actividad mercantil pese a tener capacidad legal para ello. El artículo 13 recoge una prohibición absoluta, ligada a una condición personal (la inhabilitación concursal); el artículo 14 recoge prohibiciones relativas y territoriales, ligadas al desempeño de determinados cargos públicos, y limitadas a los distritos, provincias o pueblos donde esos cargos se ejercen.

Definición flash: Supuestos en que el Código de Comercio impide ejercer el comercio pese a tener capacidad legal: inhabilitación concursal u ocupar ciertos cargos públicos.

Etiqueta lingüística

El Código no habla de "incapacidad" para estos casos, sino de prohibición: la persona conserva su capacidad legal para comerciar, pero la ley se lo impide por su situación (estar inhabilitada en un concurso) o por su cargo (ser Juez, Fiscal o Jefe militar de una plaza). Es la misma distinción que separa, en el propio Código, la capacidad del artículo 4 de las prohibiciones de los artículos 13 y 14.

Definición técnica

El artículo 13 prohíbe ejercer el comercio, o tener cargo o intervención directa administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales, a las personas inhabilitadas por sentencia firme conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación -salvo que se les haya autorizado a continuar al frente de la empresa, en cuyo caso los efectos de la autorización se limitan a lo previsto en la resolución judicial-, y a quienes por leyes o disposiciones especiales no puedan comerciar. Este apartado sobre inhabilitación concursal fue modificado por la disposición final 2.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, en la redacción dada por el artículo único.115 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre.

Aplicación práctica

El artículo 14 enumera los cargos afectados: los Magistrados, Jueces y funcionarios del Ministerio Fiscal en servicio activo -salvo los Alcaldes, Jueces y Fiscales municipales, y quienes desempeñen esas funciones solo accidentalmente-; los Jefes gubernativos, económicos o militares de distritos, provincias o plazas; los empleados en la recaudación y administración de fondos del Estado nombrados por el Gobierno -salvo quienes administren o recauden por asiento, y sus representantes-; los Agentes de Cambio y Corredores de Comercio, de cualquier clase que sean; y quienes por leyes o disposiciones especiales no puedan comerciar en un territorio determinado. La prohibición no es general para toda España: solo alcanza a los distritos, provincias o pueblos donde la persona desempeña efectivamente sus funciones.

Qué no es / diferencias clave

Prohibiciones para ejercer el comercio e incompatibilidad
La incompatibilidad de derecho público limita, con carácter general, la acumulación de un cargo con otros cargos o actividades. Las prohibiciones de los artículos 13 y 14 del Código de Comercio son específicamente mercantiles: impiden el ejercicio del comercio, no cualquier otra actividad, y varias de ellas tienen además un alcance territorial limitado.
Prohibiciones para ejercer el comercio y capacidad para el ejercicio del comercio
La capacidad es un requisito positivo que hay que reunir (mayoría de edad y libre disposición de bienes). Las prohibiciones de los artículos 13 y 14 excluyen a quien sí tiene esa capacidad, pero se encuentra en una situación (inhabilitación concursal) o desempeña un cargo público incompatible con comerciar en su propio ámbito territorial.
Prohibiciones para ejercer el comercio y empresario
Ser empresario exige capacidad legal y dedicación habitual al comercio. Estar incurso en una prohibición del artículo 13 o 14 no depende de la capacidad de la persona, sino de una situación personal o de un cargo público concreto, y puede cesar si cesa esa situación o cargo.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 14 del Código de Comercio limita expresamente estas prohibiciones a los distritos, provincias o pueblos en que la persona afectada desempeña sus funciones: fuera de ese ámbito territorial, la prohibición no opera.

Preguntas frecuentes sobre prohibiciones para ejercer el comercio

¿Qué son las prohibiciones para ejercer el comercio?

Los supuestos en que el Código de Comercio impide a una persona dedicarse al comercio pese a tener capacidad legal para ello: unos ligados a una condición personal, como la inhabilitación concursal, y otros ligados a determinados cargos públicos.

¿Quién no puede ejercer el comercio según el artículo 13?

Las personas inhabilitadas por sentencia firme conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación, y quienes por leyes o disposiciones especiales no puedan comerciar.

¿Qué cargos públicos tienen prohibido comerciar según el artículo 14?

Entre otros, Magistrados, Jueces y funcionarios del Ministerio Fiscal en servicio activo, los Jefes gubernativos, económicos o militares de un territorio, los empleados en la recaudación de fondos del Estado, y los Agentes de Cambio y Corredores de Comercio.

¿Rige esta prohibición en toda España o solo en un territorio concreto?

Las del artículo 14 solo rigen dentro de los distritos, provincias o pueblos donde la persona desempeña efectivamente su cargo; fuera de ese ámbito territorial no se aplican.

Autoría y revisión editorial

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