La posibilidad del funcionario de solicitar seguir en activo, hasta los setenta años, más allá de la jubilación forzosa a los sesenta y cinco
Resumen rápido: La prolongación de la permanencia en el servicio activo es la posibilidad del funcionario de carrera de solicitar continuar en su puesto más allá de la edad de jubilación forzosa -sesenta y cinco años-, hasta un máximo de setenta, según el artículo 67.3 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Definición flash: Posibilidad del funcionario de solicitar seguir en activo, hasta los setenta años, mas alla de la jubilacion forzosa a los sesenta y cinco (art.67.3 EBEP).
Etiqueta lingüística
«Prolongar» procede del latín prolongare, «alargar»: la expresión describe con precisión que no se trata de una nueva relación de servicio, sino de la extensión temporal de la ya existente.
Definición técnica
El artículo 67 EBEP distingue tres modalidades de jubilación del funcionario: voluntaria, a solicitud propia si reúne los requisitos del régimen de Seguridad Social aplicable; forzosa, declarada de oficio al cumplir los sesenta y cinco años; y por incapacidad permanente. Sobre la jubilación forzosa, el propio artículo 67.3 abre una vía de excepción: en los términos que desarrollen las leyes de función pública, el funcionario puede solicitar prolongar su permanencia en servicio activo como máximo hasta los setenta años, y la Administración competente debe resolver de forma motivada, sea aceptando o denegando la solicitud. Quedan excluidos de este régimen general los funcionarios sujetos a normas estatales específicas de jubilación.
Aplicación práctica
En la práctica, la solicitud de prolongación no es un derecho automático: la Administración puede denegarla motivadamente, y el desarrollo concreto de los requisitos y el procedimiento corresponde a la normativa de función pública de cada Administración -estatal, autonómica o local-, que puede fijar plazos de solicitud y criterios de valoración propios dentro del marco máximo que fija el EBEP.
Contexto legal en España
La prolongación se regula en el artículo 67.3 EBEP, dentro del capítulo dedicado a la adquisición y pérdida de la relación de servicio, y se desarrolla en la normativa de función pública de cada Administración.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Jubilación voluntaria
- Van en direcciones opuestas: la jubilación voluntaria anticipa la salida y la prolongación del artículo 67 del Estatuto Básico del Empleado Público la retrasa, permitiendo al funcionario de carrera solicitar seguir en su puesto más allá de los sesenta y cinco años y hasta un máximo de setenta.
- Derecho incondicionado a permanecer
- Es una solicitud, no una prórroga automática: el artículo 67 del Estatuto Básico del Empleado Público la configura como posibilidad del funcionario, sujeta a lo que la propia norma y su desarrollo establezcan. Presentarla no garantiza por sí la continuidad.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 67.3 EBEP permite "solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad".
Preguntas frecuentes sobre prolongación de la permanencia en el servicio activo
¿Hasta qué edad se puede prolongar la permanencia en el servicio activo?
Como máximo hasta los setenta años, según el artículo 67.3 EBEP, y siempre que la Administración competente lo autorice de forma motivada.
¿Puede la Administración denegar la prolongación?
Sí: no es un derecho automático. La Administración puede denegarla de forma motivada, y el desarrollo concreto de los requisitos y del procedimiento corresponde a la normativa de función pública de cada Administración.
¿Es lo contrario de la jubilación voluntaria?
En su efecto, sí: van en direcciones opuestas. La jubilación voluntaria anticipa la salida y la prolongación la retrasa. No crea una relación de servicio nueva: extiende en el tiempo la que ya existía.
Autoría y revisión editorial
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