Una de las modalidades de jubilación del funcionario, que se produce automáticamente al cumplir la edad legalmente establecida
Resumen rápido: La jubilación forzosa es una de las modalidades de jubilación de los funcionarios públicos, que se produce al cumplir la edad legalmente establecida, por contraste con la jubilación voluntaria, solicitada por el propio funcionario. La recoge el artículo 67.1.b) del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
Definición flash: Modalidad de jubilación del funcionario que se produce automáticamente al cumplir la edad legalmente establecida (art. 67.1.b EBEP).
Etiqueta lingüística
El adjetivo «forzosa» no implica aquí ningún matiz sancionador o excepcional: es simplemente la jubilación que opera por el mero cumplimiento de la edad, sin que el funcionario tenga que solicitarla ni pueda oponerse a ella, por contraste con la modalidad voluntaria, que sí depende de su iniciativa.
Definición técnica
El artículo 67.1 del EBEP enumera las modalidades de jubilación de los funcionarios: a) voluntaria, a solicitud del funcionario; b) forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida; y c) por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente, entre otras causas que el propio precepto sigue detallando.
Aplicación práctica
A diferencia de la jubilación voluntaria, la forzosa opera de manera automática al alcanzar la edad legal, sin margen de decisión para la Administración ni para el funcionario: la relación de servicio se extingue por el mero cumplimiento de esa edad, salvo los supuestos legales de prórroga en el servicio activo que puedan aplicar a determinados cuerpos o funciones.
Contexto legal en España
La jubilación forzosa se regula en el artículo 67.1.b) del EBEP, dentro del capítulo II del título IV de la ley, dedicado a la pérdida de la relación de servicio, junto a las restantes modalidades de jubilación del funcionario.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Jubilación forzosa y jubilación voluntaria
- La JUBILACIÓN FORZOSA opera automáticamente al cumplir la edad legal (art. 67.1.b EBEP). La jubilación VOLUNTARIA depende de la solicitud del propio funcionario, sin esperar a esa edad.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 67.1 del EBEP dispone que la jubilación de los funcionarios podrá ser: «a) Voluntaria (...) b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida».
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Preguntas frecuentes sobre jubilación forzosa
¿Qué es la jubilación forzosa de un funcionario?
La que se produce automáticamente al cumplir la edad legalmente establecida, sin necesidad de solicitud del funcionario, según el artículo 67.1.b) del EBEP.
¿Puede el funcionario oponerse a la jubilación forzosa?
Como regla general no, opera de forma automática al cumplirse la edad legal, salvo los supuestos legales de prórroga en el servicio activo que puedan aplicar a ciertos cuerpos.
¿Qué otras modalidades de jubilación reconoce el EBEP?
Además de la forzosa, la voluntaria (a solicitud del funcionario) y la derivada de la declaración de incapacidad permanente, según el artículo 67.1 del EBEP.
¿La jubilación forzosa es igual en todos los cuerpos de funcionarios?
La edad legal de referencia puede variar según la normativa específica aplicable a cada cuerpo o escala, dentro del marco general del artículo 67 del EBEP.
Autoría y revisión editorial
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