Contrato preparatorio por el que las partes se obligan a celebrar en el futuro un contrato de compraventa
Resumen rápido: La promesa de compraventa es el contrato preparatorio por el cual una parte se obliga a vender y otra a comprar una cosa determinada, en un momento futuro y bajo condiciones ya fijadas, generando una obligación de hacer (celebrar el contrato definitivo) distinta de la compraventa misma, que solo se perfecciona con el consentimiento definitivo posterior.
Definición flash: La promesa de compraventa es comprometerte a comprar o vender algo más adelante, en las condiciones ya pactadas; el definitivo se firma después.
Etiqueta lingüística
Del latín promissum («lo prometido»).
Definición técnica
El art. 1451 CC dispone que la promesa de vender o comprar, habiendo conformidad en la cosa y en el precio, dará derecho a los contratantes para reclamarse recíprocamente el cumplimiento del contrato, remitiéndose a las reglas generales aplicables a las obligaciones y contratos en todo lo relativo a la acción del comprador para pedir el cumplimiento de la promesa. La jurisprudencia distingue la promesa bilateral (ambas partes se obligan a comprar y vender) de la unilateral u opción de compra (solo una parte queda vinculada, mientras la otra conserva la facultad de decidir si compra o no dentro de un plazo). El incumplimiento de la promesa de compraventa faculta a la parte perjudicada para exigir su cumplimiento forzoso o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios.
Aplicación práctica
Al redactar una promesa de compraventa conviene fijar con precisión el precio, la cosa, el plazo para celebrar el contrato definitivo y, en su caso, las arras o señal entregadas, pues estos elementos determinan tanto la exigibilidad del cumplimiento forzoso como el alcance de la eventual indemnización en caso de incumplimiento.
Contexto legal en España
Código Civil, art. 1451 (promesa de compra y venta).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Contrato de compraventa
- La promesa de compraventa es un contrato preparatorio que genera la obligación de celebrar en el futuro el contrato definitivo; la compraventa es el contrato definitivo mismo, que transmite (o genera la obligación de transmitir) la propiedad de la cosa a cambio del precio, con efectos jurídicos distintos y más amplios que la mera promesa.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El art. 1451 CC exige, para que la promesa genere derecho a reclamar el cumplimiento, que exista conformidad tanto en la cosa como en el precio, de modo que una promesa que deje pendiente de negociación posterior alguno de estos dos elementos esenciales no genera esa acción de cumplimiento forzoso.
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Preguntas frecuentes sobre promesa de compraventa
¿Puede exigirse el cumplimiento forzoso de una promesa de compraventa si la otra parte se niega a firmar el contrato definitivo?
Sí, siempre que exista conformidad en la cosa y el precio conforme al art. 1451 CC: la parte cumplidora puede reclamar judicialmente el cumplimiento forzoso de la promesa, obligando a la contraparte a otorgar el contrato definitivo, o bien optar por la resolución con indemnización de daños y perjuicios.
Autoría y revisión editorial
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