El proceso selectivo por el que un funcionario de carrera accede a un cuerpo o escala de un Subgrupo superior sin perder su condición previa
Resumen rápido: La promoción interna de los funcionarios es el proceso por el que un funcionario de carrera accede a un cuerpo o escala de un Subgrupo de clasificación superior al suyo, sin necesidad de competir en igualdad de condiciones con quienes ingresan por primera vez.
Definición flash: Exige un proceso selectivo, cumplir los requisitos de ingreso y al menos dos años de antigüedad en el Subgrupo inferior.
Etiqueta lingüística
«Interna» distingue este acceso del ingreso ordinario en la función pública: se llama así porque solo pueden participar quienes ya son funcionarios de carrera de la propia Administración, a diferencia de un proceso selectivo abierto a cualquier ciudadano.
Definición técnica
El sistema verificado: sujeción a los mismos principios constitucionales que cualquier proceso selectivo — igualdad, mérito y capacidad, además de los del artículo 55.2 EBEP— (art. 18.1); requisitos de participación, cumplir las condiciones exigidas para el ingreso, tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el Subgrupo o Grupo inferior, y superar las correspondientes pruebas selectivas (art. 18.2 EBEP); y desarrollo por las leyes de Función Pública, que articulan los sistemas concretos de promoción interna y pueden determinar a qué cuerpos y escalas puede acceder un funcionario de carrera perteneciente a otros de su mismo Subgrupo (art. 18.3 EBEP), con el mandato añadido de que las Administraciones adopten medidas para incentivar la participación de su personal (art. 18.4 EBEP).
Aplicación práctica
La promoción interna resuelve, en la práctica, cómo asciende de Subgrupo un funcionario sin dejar la Administración: el requisito de los dos años de antigüedad en el Subgrupo inferior es el primer filtro que hay que comprobar antes de presentarse, y la superación de las pruebas selectivas sigue siendo obligatoria, aunque el proceso reconozca la experiencia ya acumulada.
Contexto legal en España
La promoción interna de los funcionarios de carrera se regula en el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 5/2015, texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, dentro del Capítulo II del Título II dedicado a la carrera profesional y la promoción interna.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Carrera horizontal
- La carrera horizontal progresa dentro del mismo cuerpo o escala, por grados o escalones, sin cambiar de Subgrupo (art. 17 EBEP); la promoción interna implica acceder a un cuerpo o escala de un Subgrupo distinto y superior.
- Carrera profesional del personal laboral
- La del personal laboral se hace efectiva por los procedimientos del Estatuto de los Trabajadores o los convenios colectivos (art. 19 EBEP), no por el régimen de promoción interna del funcionario.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 18.2 del Estatuto Básico del Empleado Público condiciona la promoción interna a un mínimo de dos años de antigüedad en el Subgrupo inferior, un requisito que ninguna Administración puede rebajar por su cuenta.
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Preguntas frecuentes sobre promoción interna de los funcionarios
¿Qué antigüedad se exige para participar en la promoción interna?
Al menos dos años de servicio activo en el Subgrupo o Grupo de clasificación inferior (art. 18.2 EBEP).
¿Se puede acceder a un Subgrupo superior sin superar ninguna prueba selectiva?
No: la promoción interna exige superar las correspondientes pruebas selectivas, además de cumplir los requisitos de ingreso y la antigüedad (art. 18.2 EBEP).
¿En qué se diferencia de la carrera horizontal?
En si se cambia de Subgrupo. La carrera horizontal progresa dentro del mismo cuerpo o escala, por grados o escalones, sin cambiar de Subgrupo. La promoción interna implica acceder a un cuerpo o escala de un Subgrupo distinto y superior.
Autoría y revisión editorial
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