Artículo 55. Principios rectores.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Estatuto Básico del Empleado Público EBEP (BOE-A-2015-11719).Citado en 2 páginas del portal
1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
Qué regula
Fija los principios rectores del acceso al empleo público: los constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (art. 103.3 CE), completados por publicidad, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección, independencia y discrecionalidad técnica, adecuación de las pruebas a las funciones del puesto, y agilidad del proceso.
Cómo se aplica en la práctica
Es el fundamento habitual de la impugnación de convocatorias o de actos de tribunales de selección: una base de convocatoria que no publicite adecuadamente sus requisitos, o unas pruebas manifiestamente desconectadas de las funciones del puesto, vulneran estos principios rectores y son recurribles en vía administrativa y contencioso-administrativa.
Errores frecuentes
Confundir la "discrecionalidad técnica" del órgano de selección (letra d) con arbitrariedad no revisable: la jurisprudencia limita esa discrecionalidad a los juicios técnicos de valor de los tribunales calificadores, pero no exime del control judicial de la legalidad del procedimiento ni de una motivación mínima suficiente.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.