Prueba pericial biológica que determina con altísima fiabilidad la relación de parentesco biológico entre dos personas
Resumen rápido: La prueba de ADN es la prueba pericial de naturaleza biológica que, mediante el análisis y comparación del material genético de dos o más personas, permite determinar con un grado de fiabilidad estadística muy elevado la existencia o inexistencia de una relación de parentesco biológico entre ellas, empleada fundamentalmente en procesos de reclamación o impugnación de la filiación.
Definición flash: La prueba de ADN compara el material genético de dos personas y determina, con fiabilidad casi absoluta, si hay vínculo biológico entre ellas.
Etiqueta lingüística
Sigla de «ácido desoxirribonucleico», la molécula que porta la información genética.
Definición técnica
En los procesos de filiación, la prueba biológica constituye el medio de prueba pericial por excelencia, y la jurisprudencia ha consolidado la doctrina de que la negativa injustificada de una de las partes a someterse a esta prueba, pese a haber sido requerida judicialmente para ello, puede valorarse como indicio muy cualificado de la paternidad o maternidad reclamada, en aplicación de las reglas generales sobre valoración de la conducta procesal obstruccionista. La prueba de ADN se practica conforme a las reglas generales de la prueba pericial de la LEC (art. 335 y siguientes), debiendo el laboratorio o perito designado cumplir los estándares técnicos y de cadena de custodia exigibles para garantizar su fiabilidad y validez procesal.
Aplicación práctica
Ante la negativa de la parte demandada a someterse voluntariamente a la prueba de ADN en un proceso de filiación, conviene solicitar expresamente al tribunal que advierta sobre las consecuencias procesales de esa negativa, pues aunque no puede imponerse coactivamente la extracción de muestras, la jurisprudencia permite valorar esa actitud obstruccionista como un indicio relevante en la sentencia.
Contexto legal en España
Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 335 y siguientes (prueba pericial), aplicados a la prueba biológica en procesos de filiación.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Posesión notoria de estado
- La prueba de ADN acredita el vínculo biológico real mediante análisis genético; la posesión notoria de estado acredita la filiación a través del trato social y familiar recibido, con independencia de que exista o no coincidencia con la realidad biológica, siendo ambos medios de prueba admisibles y potencialmente complementarios.
Términos relacionados
Dato de autoridad
La jurisprudencia permite valorar la negativa injustificada a someterse a la prueba de ADN como un indicio muy cualificado de la filiación reclamada, sin que ello suponga imponer coactivamente la extracción de muestras biológicas contra la voluntad de la persona.
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Preguntas frecuentes sobre prueba de adn
¿Puede obligarse físicamente a alguien a someterse a una prueba de ADN en un juicio de filiación?
No de forma coactiva: nadie puede ser forzado físicamente a la extracción de muestras biológicas, pero su negativa injustificada a someterse voluntariamente a la prueba, tras haber sido requerido judicialmente, puede valorarse por el tribunal como un indicio muy cualificado en contra de sus intereses procesales.
Autoría y revisión editorial
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