Artículo 335. Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 27 de julio de 2012
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Civil LEC (BOE-A-2000-323).Citado en 1 página del portal
1. Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal.
2. Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito.
3. Salvo acuerdo en contrario de las partes, no se podrá solicitar dictamen a un perito que hubiera intervenido en una mediación o arbitraje relacionados con el mismo asunto.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 27 de julio de 2012. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 27 de julio de 2012Ley 5/2012, de 6 de julio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 7 de marzo de 2012Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo (se abre en una pestaña nueva)
- 8 de enero de 2001Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2000-323); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Habilita a las partes a aportar al proceso el dictamen de peritos con conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos necesarios para valorar hechos relevantes, o a solicitar que el tribunal designe uno cuando la ley lo prevea. Exige que todo perito manifieste, bajo juramento o promesa, que ha actuado y actuará con la mayor objetividad posible —considerando tanto lo favorable como lo perjudicial para cada parte— y que conoce las sanciones penales en que podría incurrir si incumpliera ese deber. El apartado 3 prohíbe, salvo acuerdo en contrario, designar como perito a quien hubiera intervenido antes en una mediación o arbitraje sobre el mismo asunto.
Cómo se aplica en la práctica
Es el fundamento de la prueba pericial en el proceso civil: sin este juramento de objetividad, prestado expresamente en el dictamen, la pericial carece de uno de sus requisitos formales esenciales, lo que puede afectar a su valoración por el tribunal.
Errores frecuentes
Aportar un dictamen pericial de parte sin incluir la declaración expresa de objetividad exigida por el apartado 2, o proponer como perito a quien ya intervino en una mediación previa sobre el mismo asunto sin el acuerdo expreso de todas las partes.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.