Artículo 335. Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad.

Vigente a fecha 2026-08-20

Última reforma: 27 de julio de 2012

Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Civil LEC (BOE-A-2000-323).Citado en 1 página del portal

Texto vigente

1. Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal.

2. Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito.

3. Salvo acuerdo en contrario de las partes, no se podrá solicitar dictamen a un perito que hubiera intervenido en una mediación o arbitraje relacionados con el mismo asunto.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 27 de julio de 2012. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 27 de julio de 2012Ley 5/2012, de 6 de julio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 7 de marzo de 2012Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo (se abre en una pestaña nueva)
  3. 8 de enero de 2001Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2000-323); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

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